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Tribunal Constitucional

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En contexto

El Tribunal Constitucional de España es un órgano constitucional con jurisdicción en todo el territorio nacional, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución y ejerce las competencias de justicia constitucional que le atribuyen la Constitución y su ley orgánica reguladora.

Origen y marco jurídico

La Constitución española de 1978 creó el Tribunal Constitucional y estableció su marco en el título IX. La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, desarrolló su organización y competencias y entró en vigor el 25 de octubre de 1979.

La ley lo define como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Está sometido a la Constitución y a su ley orgánica reguladora.

Competencias y funcionamiento

Entre sus competencias se encuentran los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley, los recursos de amparo en los casos previstos legalmente y la resolución de conflictos constitucionales de competencia. También conoce de otras materias atribuidas por la Constitución y las leyes orgánicas, como el control de constitucionalidad de tratados internacionales y los conflictos en defensa de la autonomía local.

La institución está integrada por doce magistrados y actúa en Pleno, en dos Salas o en Secciones. La ley regula la composición de esos órganos y distribuye entre ellos el conocimiento de los asuntos. Sus sentencias se publican en el Boletín Oficial del Estado, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas.

Ámbito institucional

El Tribunal ejerce jurisdicción constitucional en España. Sus atribuciones son específicas y no lo convierten en una instancia ordinaria de apelación: la ley lo configura como único en su orden y delimita los asuntos de los que puede conocer.