La decisión y sus efectos
El Tribunal Supremo aplicó la amnistía por malversación a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por ese delito en la causa del procés. La Sala de lo Penal declaró extinguida su responsabilidad penal al asumir la parte dispositiva de la sentencia constitucional que estimó el amparo de Bassa y ordenó aplicarles la medida de gracia.
La decisión dejó sin efecto las penas de inhabilitación que aún pesaban sobre los cuatro, por lo que pueden volver a presentarse a elecciones u ocupar cargos públicos. El Supremo dispuso además comunicar el auto al Ministerio de Justicia para la eliminación de sus antecedentes penales.
Los cuatro habían recibido indultos del Gobierno en 2021 respecto de las penas de prisión que les quedaban por cumplir, pero seguían sujetos a las inhabilitaciones. La amnistía resolvió esa consecuencia pendiente derivada de sus condenas por malversación.
El amparo de Bassa y la cronología de la decisión
El Constitucional estimó el amparo de Dolors Bassa el 6 de octubre y remitió la sentencia al Supremo el 7 de octubre. Dos semanas después, la Sala aplicó la amnistía a los cuatro condenados por malversación.
Antes de ese fallo, el Supremo había rechazado aplicar la medida a ese delito al considerar que concurría un beneficio personal de carácter patrimonial. Tras la decisión constitucional, anuló sus resoluciones anteriores y asumió la parte dispositiva de la sentencia. La Sala cumplió el fallo, aunque cuestionó parte de sus razonamientos.
La situación de Puigdemont, Comín y Lluís Puig
El auto no incluyó todavía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Su situación correspondía a otra fase de la causa y dependía de trámites posteriores, incluidos los recursos que pudieran presentarse contra las decisiones previas sobre sus órdenes de detención.
Por tanto, la resolución que amnistió a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa no declaró extinguida en ese mismo acto la responsabilidad penal de los otros tres ni resolvió definitivamente su causa.
El reproche del Supremo al Constitucional
En una resolución firmada por Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral, la Sala criticó la argumentación del Constitucional. La calificó de «innecesaria grandilocuencia» y sostuvo que adornaba un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Supremo.
Los magistrados afirmaron también que la sentencia de amparo suponía una ruptura con la jurisprudencia histórica del tribunal de garantías. El reproche se refiere al alcance de la revisión constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria; no modifica que el Supremo aplicara la parte dispositiva del fallo.