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El Defensor del Pueblo recurrió la suspensión del voto de nacionalizados por la ley de nietos

El Supremo confirmó la medida el 12 de octubre; el Constitucional tenía pendiente estudiar el recurso de amparo de Ángel Gabilondo.

El Tribunal Supremo confirmó el 12 de octubre la suspensión cautelar del voto de determinados españoles residentes en el extranjero nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática que no acreditaran documentalmente ser descendientes de exiliados. El Defensor del Pueblo recurrió la medida ante el Constitucional y pidió levantarla antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Mientras seguía abierto el trámite de alegaciones en el Supremo, la documentación electoral para los inscritos en el CERA se remitiría con una advertencia sobre la posible suspensión de sus derechos electorales.

El recurso del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión cautelar del voto de personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Solicitó medidas cautelarísimas para que los afectados pudieran votar en las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.

Gabilondo sostuvo en el recurso que la medida podía vulnerar los derechos a la igualdad, a la participación política y a la tutela judicial efectiva. También pidió restablecer la situación censal anterior a las resoluciones del Supremo. Esos argumentos corresponden a la posición del Defensor del Pueblo y no constituyen una conclusión judicial.

Antes de la deliberación del Pleno, las previsiones publicadas apuntaban a que una mayoría de magistrados podía favorecer la inadmisión del recurso por considerarlo prematuro, al seguir abierta la vía ante el Supremo. Esa inclinación se describía como transversal a los sectores progresista y conservador, no como una división ajustada a los bloques habituales. No consta aquí una resolución del Constitucional que confirmara esa previsión.

La suspensión confirmada por el Supremo

El 12 de octubre, el Tribunal Supremo confirmó la suspensión cautelar de los efectos censales para determinados españoles residentes en el extranjero que habían adquirido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática y no acreditaban documentalmente la condición de descendientes de exiliados. La medida afectaba potencialmente a 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, aunque no se había determinado cuántas podían acreditar individualmente los requisitos.

El Supremo distinguió entre quienes podían demostrar documentalmente que cumplían los requisitos de la ley y quienes habían obtenido la nacionalidad mediante una instrucción que presumía la condición de exiliados de quienes salieron de España entre 1936 y 1955. La suspensión contemplaba una excepción para quienes presentaran una certificación consular acreditativa de las condiciones legales, entre ellas ser descendientes de españoles de origen que sufrieron exilio por los motivos recogidos en la norma.

El tribunal mantuvo abierto un trámite para que las personas afectadas pudieran personarse y formular alegaciones. Las resoluciones también preveían que los registros consulares certificaran los casos que cumplieran los requisitos; el procedimiento seguía pendiente de nuevas actuaciones de la jurisdicción ordinaria.

Envío de la documentación del voto exterior

La Junta Electoral Central acordó que la Oficina del Censo Electoral remitiera la documentación a los inscritos en el CERA, incluidos los electores afectados por la suspensión. El acuerdo contemplaba incorporar una advertencia sobre la posible limitación de sus derechos electorales en los términos fijados por el Supremo.

La Junta comunicó que el primer envío podía realizarse entre el 24 y el 30 de octubre. El Supremo abrió un trámite para que las partes se pronunciaran sobre ese envío y sobre la advertencia, mientras continuaba pendiente la resolución de las alegaciones vinculadas a la suspensión cautelar.

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