El recurso de Dolors Bassa
El Pleno del Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle la amnistía por malversación. La decisión se aprobó con siete votos a favor y cinco en contra. El Constitucional anuló las resoluciones recurridas y ordenó al Supremo dictar una nueva que declare amnistiado ese delito en el caso de la exconsejera.
El Constitucional concluyó que la interpretación empleada para excluir a Bassa de la ley vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión no elimina la condena por los hechos, sino que ordena reconocer la amnistía respecto de la malversación.
La disputa sobre la interpretación de la ley
La controversia se centraba en una excepción de la Ley de Amnistía relativa al enriquecimiento personal. El Supremo había entendido que los dirigentes se beneficiaron porque, al emplearse fondos públicos para sufragar gastos del proceso independentista, no tuvieron que pagarlos con su propio patrimonio. El Constitucional consideró que esa lectura extendía la excepción de forma imprevisible y contraria al propósito de la norma.
El otro argumento del Supremo era que la malversación podía afectar a los intereses financieros de la Unión Europea. En julio, el Tribunal de Justicia de la UE descartó que la mera disminución de la renta nacional básica bastara para considerar afectados esos intereses. Ese pronunciamiento no resolvió la cuestión separada del supuesto beneficio personal.
Qué alcance tiene la decisión
El fallo resuelve el recurso de Bassa. Su razonamiento fija un criterio relevante para otros recursos de los dirigentes del procés, pero no aplica automáticamente la amnistía a todas las personas afectadas: cada situación debe recibir la correspondiente respuesta judicial.
La suspensión provisional de las órdenes
Tras conocerse el pronunciamiento, el juez Pablo Llarena dejó provisionalmente sin efecto las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. El auto precisó que la medida no declaraba aplicable la amnistía, no extinguía la responsabilidad penal ni resolvía las cuestiones pendientes. Llarena debía decidir de nuevo tras conocer íntegramente la sentencia.
Votos particulares y trámite del Pleno
Los cinco magistrados que votaron en contra anunciaron votos particulares. Entre sus objeciones sostuvieron que el Constitucional se había excedido al imponer al Supremo una interpretación concreta de la ley ordinaria.
En la tramitación del Pleno también estaba previsto tratar el recurso de Jordi Turull. José María Macías retiró su ponencia y Conde-Pumpido asumió el asunto; el Pleno abordó primero el recurso de Bassa.