El Supremo inadmite la denuncia de Hazte Oír contra siete magistrados del Constitucional
La asociación alegó prevaricación judicial, prevaricación imprudente o usurpación de atribuciones por la decisión sobre la amnistía a la malversación en el caso de Dolors Bassa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió la denuncia de Hazte Oír contra siete magistrados del Tribunal Constitucional que avalaron aplicar la amnistía al delito de malversación en el recurso de Dolors Bassa. El auto señala que discrepar de una resolución no basta por sí solo para convertirla en delito y que las competencias de ambos tribunales no establecen una jerarquía general.
La denuncia cuestionaba la decisión del Constitucional sobre la amnistía de la malversación en el caso de Dolors Bassa.
La denuncia contra los magistrados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió la denuncia presentada por Hazte Oír contra siete magistrados del Tribunal Constitucional que avalaron aplicar la amnistía al delito de malversación en el recurso de Dolors Bassa. Los denunciados son Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Juan Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez.
Hazte Oír sostuvo que la decisión podía constituir un delito de prevaricación judicial, subsidiariamente de prevaricación judicial imprudente o, alternativamente, de usurpación de atribuciones judiciales. La denuncia se refería a la resolución del Constitucional que estimó el recurso de amparo de Bassa y ordenó aplicar la amnistía a la malversación por la que había sido condenada.
El Supremo fundamentó la inadmisión, entre otros motivos, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. La Sala señaló que la discrepancia con el razonamiento de una sentencia, incluso si se considera equivocado, no basta por sí sola para atribuir un delito de prevaricación.
Los límites de la prevaricación y las competencias de los tribunales
El auto expone que, para que una resolución sea injusta a efectos de prevaricación, debe apartarse de todas las opciones jurídicamente defendibles y carecer de una interpretación razonable. Por ello, una decisión basada en una interpretación que pueda considerarse errónea no es prevaricadora si puede sostenerse jurídicamente.
La Sala describe la relación entre ambos tribunales como una distribución de competencias, no como una jerarquía general. El Tribunal Constitucional tiene la última palabra en materia de garantías constitucionales, mientras que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en los demás órdenes, con las salvedades previstas en la Constitución.
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