El Constitucional inadmite el recurso
El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra una medida cautelar del Tribunal Supremo relacionada con el voto de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática. El Defensor alegó posibles vulneraciones del derecho de sufragio y del derecho a no ser discriminado por razón de residencia.
La mayoría consideró que el recurso era prematuro porque la vía judicial ordinaria seguía abierta. Juan Carlos Campo y Ramón Sáez discreparon y formularon un voto particular: sostuvieron que la importancia del asunto y el riesgo para el ejercicio del sufragio justificaban examinar el amparo sin esperar a que concluyera el procedimiento.
El alcance de la suspensión y la fecha electoral
La suspensión cautelar afecta, según las informaciones sobre el procedimiento, a 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad al amparo de la llamada ley de nietos. Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre de 2026.
Los magistrados discrepantes advirtieron de que, si la posible afectación del sufragio se mantenía hasta la celebración de los comicios, podía consumarse antes de que el Constitucional llegara a revisar el asunto. Esa advertencia expresa su valoración del riesgo y no constituye una declaración de la mayoría sobre una vulneración efectiva del derecho.
La firmeza y el trámite para comparecer
Campo y Sáez sostuvieron que la medida cautelar del Supremo ya era firme a efectos del recurso de amparo, porque el recurso de reposición contra ella ya se había resuelto. La mayoría, en cambio, consideró que la vía ordinaria seguía abierta mientras los afectados podían personarse y presentar alegaciones.
Según el voto particular, el llamamiento a comparecer se realizó mediante notificaciones edictales y concedió cinco días para personarse y formular alegaciones. Los dos magistrados cuestionaron que ese plazo ofreciera una oportunidad real y útil a un número elevado de personas residentes fuera de España, dadas las dificultades de actuar desde el extranjero.
Su discrepancia se centró en si era necesario esperar a que terminara el procedimiento ordinario cuando, a su juicio, el calendario electoral podía hacer irreversible la posible afectación del sufragio. La mayoría no resolvió el fondo de esa discusión al inadmitir el recurso por prematuro.