El recurso contra la suspensión del voto de los nacionalizados
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de reposición ante la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra las medidas cautelares que paralizaron la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la ley de nietos. El escrito, al que han tenido acceso varios medios, sostiene que el presupuesto del que partió la Sala para adoptar la suspensión «es erróneo» y que «no existe ningún riesgo derivado del crecimiento» de ese censo.
Los servicios jurídicos del Estado sostienen que, «aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas». Añaden que el sentido del voto de quienes se incorporan al censo es imprevisible y que, por sí solo, el aumento de electores no puede alterar el resultado de unos comicios. El recurso de reposición es el paso procesal previo para agotar la vía judicial ordinaria antes de un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional.
La suspensión adoptada por el Supremo tiene carácter cautelar: no anula las nacionalidades ya concedidas ni obliga a retirarlas, pero deja sin efectos electorales las altas vinculadas a la instrucción de octubre de 2022 mientras se resuelve el fondo del recurso interpuesto por Iustitia Europa y Vox.
Las cifras: cuántos electores y qué peso tendrían
El escrito de la Abogacía del Estado aporta un certificado de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares según el cual los españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la instrucción posterior a la ley de nietos y quedaron inscritos son, a 31 de agosto de 2026, 168.896. Con esa base, el recurso proyecta la participación histórica del voto exterior —8,36% en elecciones generales y 3,67% en las europeas— y concluye que la ponderación estadística del voto posible sería de unas 14.120 personas.
Aplicando esa estimación sobre los 24,688 millones de votos emitidos en 2023, el cálculo de los servicios jurídicos arroja un 0,06% de los votos emitidos, una influencia que el recurso califica de «ínfima». La Abogacía subraya además que el resultado electoral no depende del número de electores censados, sino del sentido secreto e imprevisible de su voto.
La cuantificación se refiere a los afectados por la medida cautelar en el marco de este procedimiento. Los datos públicos sobre el CERA no permiten desagregar qué parte del crecimiento total corresponde a nacionalizaciones por esta vía y qué parte a otros motivos administrativos, como cambios de residencia o mayoría de edad en el extranjero.
Nacionalidad y censo: trámites distintos
La Abogacía del Estado sostiene en su escrito que el Supremo parte de una «premisa jurídicamente errónea» al dividir el proceso en tres fases distintas. Para los servicios jurídicos del Estado existe «un único procedimiento administrativo» de adquisición de la nacionalidad española por opción, que concluye con la resolución de concesión o denegación y su inscripción registral; la inscripción en el censo es, a su juicio, «una consecuencia necesaria e inescindible» del derecho de sufragio aparejado a la nacionalidad.
El recurso añade que la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no era el acto recurrido y que no puede ser revisada en este procedimiento, ya que los recursos de Iustitia Europa y Vox se dirigían contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que se declaró incompetente para revisar esas inscripciones. La Abogacía recuerda que sobre la materia de nacionalidad corresponde pronunciarse a la jurisdicción civil, no a la contencioso-administrativa.
El Supremo, por su parte, apreció en sus autos un «peligro fundado, real y serio» de que el incremento del CERA pudiera afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral, y acordó la medida cautelar con un voto particular. La resolución exceptúa a quienes acrediten ser descendientes de exiliados y no retira la nacionalidad a los ya inscritos, cuyas altas quedan sin efectos electorales mientras esté vigente la suspensión.