La solicitud al Supremo
El 8 de octubre de 2026, la Abogacía del Estado pidió al Tribunal Supremo que dejara sin efecto la medida cautelar que afectaba a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la nacionalidad obtenida al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos.
La petición se produjo después de que las elecciones generales fueran convocadas para el 29 de noviembre de 2026. El Supremo había adoptado las medidas cautelares en septiembre, tras los recursos de Vox e Iustitia Europa, mientras examinaba el litigio. La Abogacía solicitó que se levantaran y presentó alegaciones en el marco de su recurso de reposición.
El plazo para revisar las inscripciones
La Abogacía sostuvo que el calendario electoral acortaba de forma sustancial el tiempo disponible para las comprobaciones. Según el escrito, el censo aplicable se había cerrado el 1 de agosto de 2026 y debía estar disponible para consulta el 12 de octubre, conforme a los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La revisión que inicialmente se había previsto completar para el 1 de enero de 2027 tendría que hacerse, por tanto, antes de esa fecha de octubre.
Los servicios jurídicos del Estado alegaron que no se podía identificar automáticamente, a partir del registro consular, qué personas inscritas en el CERA habían obtenido la nacionalidad por la vía cuestionada y cuáles figuraban por otros motivos. A su juicio, era necesario revisar expedientes individualmente y cotejar información consular y censal. También señalaron que parte de la documentación podía estar en una oficina consular distinta de aquella en la que la persona estuviera inscrita.
Los argumentos sobre el derecho de sufragio
En sus alegaciones, la Abogacía advirtió de que mantener la cautelar podía impedir de hecho el ejercicio del sufragio de las personas afectadas, al no dar tiempo a comprobar su situación antes de la consulta del censo. Esa era la posición procesal del Estado; no constituía una conclusión judicial sobre las consecuencias de la medida.
La Abogacía también sostuvo que las reclamaciones individuales para recuperar la inclusión en el censo podían generar un volumen elevado de recursos y afectar al funcionamiento de los tribunales. Además, objetó que ampliar la suspensión a todas las personas inscritas que hubieran adquirido la nacionalidad por cualquiera de las vías previstas en la disposición adicional correspondiente excedería, a su juicio, las pretensiones planteadas por Vox.
Las cifras y la decisión pendiente
Las alegaciones citaban cifras de la Administración según las cuales, a 31 de agosto de 2026, 168.896 personas que habían adquirido la nacionalidad por la vía señalada estaban inscritas en el CERA. La cifra se refiere a ese grupo de inscritos y no determina por sí sola cuántas personas quedaban afectadas por la cautelar.
La Abogacía estimó en 14.120 los posibles votantes al aplicar tasas históricas de participación del voto exterior. Era un cálculo estadístico presentado en sus alegaciones, no una previsión de participación efectiva.
En el momento de presentarse las alegaciones, el Supremo aún debía resolverlas y pronunciarse sobre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado. La petición de levantar la cautelar no anticipaba cuál sería la decisión del tribunal.