El Supremo tramita la petición cautelar
El Tribunal Supremo abrió un trámite de audiencia para que las partes aleguen sobre la petición de suspender los efectos electorales de hijos adultos de personas nacionalizadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concedió un plazo común de tres días antes de resolver sobre la medida cautelar.
Los magistrados rechazaron adoptar la suspensión de forma inmediata y sin escuchar a las demás partes. Por tanto, la suspensión para este grupo no ha sido acordada: la Sala estudiará la solicitud tras recibir las alegaciones. También habilitó actuaciones en la pieza cautelar durante los días de noviembre.
Qué pide Iustitia Europa
Iustitia Europa pidió identificar a los hijos e hijas mayores de edad acogidos al apartado 1.b de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La formación solicita suspender sus efectos electorales mientras la Administración determina de qué progenitor deriva cada adquisición de nacionalidad y por qué vía la obtuvo.
La petición incluye a hijos adultos de personas que adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática o por la Ley de Memoria Histórica de 2007. El apartado permite optar a la nacionalidad por ser hijo o hija mayor de edad de una persona a quien se reconoció la nacionalidad por una de esas vías. La formación sostiene que debe comprobarse individualmente la relación entre la nacionalidad del progenitor y la del hijo; esa es su posición y no una conclusión del tribunal.
Iustitia Europa propone que los votos puedan recibirse, pero permanezcan separados y bajo custodia, sin incorporarse al escrutinio hasta que concluya la comprobación individual y se determine la situación electoral de cada persona. Se trata de una medida solicitada, no de una instrucción ya dictada por el Supremo.
La cifra de inscripciones y el alcance de la suspensión vigente
La documentación incorporada al procedimiento recoge 189.678 inscripciones atribuidas a esta vía, pero la cifra no equivale al número de personas que podrían verse afectadas por la petición. Incluye hijos de personas nacionalizadas tanto por la Ley de Memoria Democrática como por la Ley de Memoria Histórica de 2007. Además, no se ha determinado cuántas tienen un progenitor cuyo voto está suspendido ni cuántas figuran en el censo exterior.
La suspensión cautelar ya acordada para el grupo inicial afecta a las personas incluidas en el CERA. Quienes se nacionalizaron por la misma vía y residen en España mantienen el derecho al voto. La petición sobre los hijos adultos plantea ahora si debe ampliarse aquella medida, cuestión que el Supremo resolverá después del trámite de alegaciones.