El Supremo no extiende a residentes en España la suspensión cautelar del voto
La Sala considera que la petición queda fuera del recurso sobre el censo de españoles residentes en el extranjero.
El Tribunal Supremo ha decidido no extender a las personas nacionalizadas por la llamada ley de nietos que residen en España la suspensión cautelar del voto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la petición no forma parte del recurso, centrado en el censo de españoles residentes en el extranjero.
La Sala delimita la petición sobre residentes en España respecto del objeto del recurso.
Una petición fuera del recurso en curso
El Tribunal Supremo ha decidido no extender la suspensión cautelar del voto a las personas nacionalizadas por la llamada ley de nietos que residen en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la solicitud plantea una cuestión que no forma parte del objeto del recurso que está examinando.
El procedimiento se refiere al Censo Electoral de Residentes Ausentes, en el que figuran españoles que viven permanentemente en el extranjero. Por ello, la decisión sobre quienes residen en España no supone la suspensión de su derecho al voto ni resuelve la legalidad definitiva de las nacionalizaciones.
La petición sobre los hijos sigue pendiente
En una petición distinta, el Supremo ha abierto un trámite para que las partes presenten alegaciones durante tres días antes de decidir si amplía la medida cautelar a los hijos adultos de personas nacionalizadas por esa vía. La Sala no ha adoptado de inmediato la suspensión solicitada sin escuchar antes a las demás partes.
Esta cuestión permanece pendiente y es distinta de la relativa a quienes viven en España. La decisión sobre los residentes en territorio nacional se limita a señalar que su situación queda fuera del recurso actualmente en curso.
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