Límites de jornada, horarios y descansos
El real decreto modifica el marco laboral del personal residente en formación sanitaria especializada. La jornada ordinaria tendrá un promedio máximo de 35 horas semanales por semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Los centros organizarán los horarios priorizando los objetivos docentes y las competencias del programa formativo, y deberán comunicarlos a los residentes con al menos dos meses de antelación.
El límite de 17 horas se aplica a cada guardia. Cuando el turno ordinario y la guardia se realizan consecutivamente sin un descanso de al menos 12 horas, el tiempo de ambos se suma y no puede superar las 17 horas. Además, la jornada ordinaria y las guardias juntas no podrán rebasar las 45 horas semanales de promedio trimestral.
La norma establece un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas a la semana. Los descansos son obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. En situaciones justificadas se podrán organizar descansos alternativos dentro de un periodo máximo de referencia de 14 días.
Para comprobar el cumplimiento de los límites, los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles para el personal residente. Así, la planificación comunicada con antelación y el registro accesible se incorporan a las garantías previstas sobre la organización del tiempo de trabajo.
Número de guardias y mejora retributiva
Con carácter general, se permitirán hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Podrá añadirse excepcionalmente un módulo por razones docentes justificadas, pero no únicamente para cubrir necesidades asistenciales ordinarias o déficits estructurales de plantilla. La norma también contempla una ampliación voluntaria hasta siete módulos mensuales, con consentimiento expreso y revocable del residente.
Los residentes mantendrán el sueldo base correspondiente a su titulación y recibirán un complemento de formación calculado sobre esa cuantía. El mínimo aumentará con cada año de residencia: 18 % el primero, 28 % el segundo, 38 % el tercero, 48 % el cuarto y 58 % el quinto. Los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores.
El decreto garantiza un complemento retributivo durante situaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento y los riesgos durante el embarazo o la lactancia natural. Mantiene, además, el complemento por atención continuada y el plus de residencia allí donde esté establecido.
Aplicación escalonada y prevención de riesgos
La reforma no aplicará todos sus cambios a la vez: la actualización retributiva comenzará el 1 de enero de 2027 y las nuevas reglas de jornada se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2027. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con esas fechas específicas para las medidas salariales y horarias.
Las evaluaciones de riesgos laborales deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años y atender especialmente a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. Si los servicios de prevención detectan riesgos asociados al puesto, podrá adaptarse el trabajo o acordarse una movilidad por motivos de salud, preservando la relación laboral, las retribuciones y los periodos formativos ya superados.