Las zonas de bajas emisiones deberán acreditar restricciones y sanciones efectivas
La modificación del Real Decreto 1052/2022 exige documentar las limitaciones al tráfico, los sistemas de control y la aplicación efectiva del régimen sancionador.
El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre de 2026 una modificación del Real Decreto 1052/2022. Las entidades locales obligadas a establecer zonas de bajas emisiones deberán acreditar que sus restricciones están vigentes, que funcionan los sistemas de control y que se aplica el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico. Más de un centenar de localidades seguirían sin una ZBE efectiva, según datos ministeriales analizados por Bipi.
La reforma exige que las zonas de bajas emisiones cuenten con restricciones y mecanismos de cumplimiento efectivos.
Obligaciones para las entidades locales
El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre de 2026 una modificación del Real Decreto 1052/2022, que regula las zonas de bajas emisiones (ZBE). El cambio busca reforzar su implantación y funcionamiento y evitar que se limiten a una delimitación territorial sin medidas efectivas.
Las entidades locales obligadas a establecer una ZBE deberán acreditar documentalmente que las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento están en vigor y atienden al potencial contaminante de los vehículos. También tendrán que demostrar que funcionan los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento.
La modificación exige que las ordenanzas municipales contemplen y apliquen el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a sistemas transitorios que demoren su efectividad. La acreditación permitirá evaluar el funcionamiento de las zonas y podrá servir de referencia para instrumentos de financiación destinados a la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
A quién alcanza el marco regulador y qué grado de implantación tiene
El Real Decreto 1052/2022 establece requisitos mínimos para las zonas de bajas emisiones que deben implantar los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire, en el marco de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
Desde 2023, alrededor de 150 municipios debían haber puesto en marcha estas zonas. Sin embargo, más de un centenar de localidades seguirían sin una ZBE efectiva, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica analizados por Bipi. La cifra alude a zonas que no funcionan de manera efectiva, no necesariamente a localidades sin una delimitación o un proyecto formal.
La modificación responde a problemas identificados durante los primeros años de aplicación, como moratorias prolongadas antes de sancionar, zonas sin restricciones vinculadas al potencial contaminante de los vehículos o delimitaciones que coinciden con espacios donde ya existían limitaciones al tráfico. Entre sus objetivos declarados están reforzar la seguridad jurídica de las entidades locales y contribuir a que estas áreas cumplan su finalidad de mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.
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Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que ...
El texto consolidado del Real Decreto 1052/2022 permite consultar la norma de referencia sobre ZBE a la que alude la noticia.
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