La documentación requerida
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama pidió a la Subdirección General de Patrimonio del Estado una copia de las actas de aceptación e incorporación al patrimonio público de los obsequios institucionales efectuados a la Presidencia del Gobierno durante las legislaturas 2004-2008 y 2008-2011. La providencia fijó un plazo máximo de dos días para remitir la documentación.
La solicitud comprende los dos mandatos de José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Gobierno. Calama acordó esta diligencia después de recibir un informe de la Fiscalía Anticorrupción y antes de resolver las solicitudes presentadas por la Fiscalía y la defensa. El requerimiento documental no determina por sí mismo el origen ni la titularidad de las joyas halladas en el despacho del expresidente.
La tesis de la Fiscalía sobre las joyas
La fiscal Elena Lorente sostiene que la posible malversación se derivaría de que Rodríguez Zapatero habría aceptado durante su presidencia unas joyas de «muy significativo valor» y no las habría entregado a Patrimonio del Estado al dejar el cargo, a diferencia de otros obsequios institucionales. La Fiscalía formula este argumento a partir de la versión de la defensa, que atribuye las joyas a un regalo del rey Abdullah de Arabia Saudí durante su visita oficial a España en junio de 2007.
Según la interpretación fiscal, si esa versión fuera cierta, la recepción de las joyas como obsequio al entonces presidente podría haberlas convertido en bienes públicos y su exclusión de la entrega de otros regalos podría constituir malversación. Se trata de una hipótesis jurídica planteada por la Fiscalía; no de una conclusión judicial ni de un hecho probado.
El informe fiscal recuerda que en el acta de entrega de obsequios del 1 de marzo de 2012 figuraba un reloj de sobremesa con esmeraldas atribuido al rey Abdullah, mientras que, según la Fiscalía, las joyas objeto de la investigación no aparecían en esa relación. La defensa sostiene que las joyas fueron un regalo personal; la diligencia solicitada por el juez busca obtener las actas pertinentes y no resuelve por sí sola esa discrepancia.
La comisión rogatoria y el marco sobre los regalos
La defensa pidió al juez que cursara una comisión rogatoria a Arabia Saudí para recabar información sobre el origen de las joyas. La Fiscalía se opone: considera «escueta» la justificación documental de esa solicitud y sostiene que el foco de la investigación debe estar en España, en particular en la sede de la Presidencia del Gobierno, que es donde, según la versión de la defensa, se entregaron las piezas. La Fiscalía entiende que la petición de cooperación internacional no debe dar por acreditada esa versión.
Como contexto normativo, la Fiscalía recuerda que durante el mandato de Zapatero se aprobó el Código de Buen Gobierno de 2005. Este establecía que debían rechazarse los regalos que excedieran los usos habituales, sociales y de cortesía, y que los obsequios de mayor significación institucional debían incorporarse al patrimonio estatal. La Fiscalía invoca esa regla para sostener que las joyas, si se acepta la versión de la defensa sobre su origen y entrega, debían haberse entregado a Patrimonio.
El juez pidió las actas de Patrimonio antes de decidir sobre las peticiones de ambas partes. Por tanto, la solicitud de documentación no supone que haya aceptado la tesis fiscal sobre la malversación ni que haya resuelto si enviará la comisión rogatoria.