Qué establece el fallo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de las empresas del Grupo RACE en una sentencia fechada el 25 de septiembre de 2026. Confirmó así la resolución de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo promovido por UGT, CCOO y CSIF.
El tribunal estableció que los cinco días de permiso retribuido no constituyen un cupo único para todo el año. Cada nuevo supuesto que reúna las condiciones legales puede generar un derecho propio de hasta cinco días; la empresa no puede limitar el disfrute a cinco días anuales acumulados.
La Directiva europea y el límite anual
Las empresas sostenían que el permiso debía limitarse a cinco días laborables al año y apoyaban esa interpretación en la Directiva (UE) 2019/1158, que contempla cinco días laborables anuales por trabajador para el permiso de cuidadores.
El Supremo rechazó que esa cifra operase como un techo. Según el razonamiento recogido en la sentencia, la Directiva fija un mínimo de protección y permite que la legislación nacional mantenga disposiciones más favorables. La reforma española elevó la duración del permiso a cinco días, pero el Estatuto de los Trabajadores no incorporó un máximo anual. Por ello, el tribunal concluyó que cada supuesto legal habilitante puede originar su propio permiso.
Permiso después del alta hospitalaria
El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores contempla el permiso para atender a familiares en situaciones de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. La duración prevista es de hasta cinco días por cada hecho causante que habilite el derecho.
La sentencia también confirma que el alta hospitalaria no termina automáticamente el permiso si persisten las necesidades de reposo o cuidado en el domicilio. Para explicar este criterio, la Sala se remite a doctrina jurisprudencial previa que distingue entre el alta hospitalaria —cuando deja de ser necesario el ingreso— y el alta médica, que señala el fin de la situación que justifica la atención. Por tanto, salir del hospital no implica por sí solo que hayan desaparecido las necesidades de cuidado.
El recorrido del conflicto
El litigio surgió de una demanda colectiva de UGT, CCOO y CSIF contra las empresas del Grupo RACE. La posición empresarial era limitar el permiso a cinco días laborables por año y, en caso de ingreso, ceñirlo al periodo de hospitalización. La Audiencia Nacional estimó la demanda y el Tribunal Supremo confirmó ese criterio al desestimar el recurso.
La resolución de septiembre se refiere al límite anual y a la continuidad del permiso cuando siguen siendo necesarios los cuidados tras el alta hospitalaria. La flexibilidad para organizar el disfrute había sido abordada en un pronunciamiento anterior del Tribunal Supremo, en febrero de 2026, y constituye un antecedente distinto del núcleo de esta sentencia.