La Audiencia Nacional cierra la puerta a compensar el festivo que cae en vacaciones
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), que reclamaba un día adicional de descanso para los trabajadores de atención telefónica cada vez que un festivo laboral coincidiera con sus vacaciones anuales. La sentencia, fechada el 16 de septiembre, concluye que no procede esa compensación en el marco del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center.
El sindicato sostenía que la práctica empresarial de integrar, absorber o considerar consumidos dentro de las vacaciones los festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores no se ajustaba a derecho cuando ese festivo hubiera sido efectivamente disfrutable según el calendario, cuadrante o distribución de jornada del trabajador. Pedía que se reconociera un día adicional de descanso en esos supuestos.
El tribunal rechaza esa interpretación y sitúa el eje del asunto en la forma de cómputo. Según la resolución, el convenio fija las vacaciones en días naturales, no en días hábiles, de modo que el periodo vacacional comprende tanto los días con obligación de prestar servicio como los que corresponden a fines de semana o festivos. Bajo ese criterio, el solapamiento entre un festivo y las vacaciones no genera derecho a un día extra.
Qué pedía UGT y por qué el tribunal lo rechaza
La demanda de FeSMC-UGT partía de una situación concreta: trabajadores del sector cuyas vacaciones incluyen días festivos que, de no mediar el descanso vacacional, habrían sido laborables según su calendario. El sindicato pedía que esos festivos se compensaran con un día adicional de descanso, al entender que la práctica empresarial los neutralizaba sin contraprestación.
La Audiencia Nacional examina el III Convenio Colectivo Estatal del sector y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia y concluye que no cabe la pretensión. El argumento central es que la norma convencional fija las vacaciones en días naturales, una unidad de cómputo que abarca todos los días del calendario, con independencia de que exista o no obligación de trabajar. La Sala también analiza la normativa estatal y supranacional aplicable y descarta que, en este sector, el solapamiento entre vacaciones y festivos dé lugar a un día adicional.
La resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Contexto: el marco convencional y jurisprudencial del tiempo de trabajo
La decisión se apoya en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, que regula las vacaciones, y en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las festividades laborales. La resolución analiza además normativa europea y jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre descanso semanal y festivos.
Ese marco distingue entre el derecho al descanso semanal y el derecho a no trabajar en festivos, que tienen naturaleza y finalidad propias. En otro conflicto del sector, la Audiencia Nacional reconoció en mayo de 2026 un día adicional cuando un festivo coincide con el descanso semanal en sábado, una doctrina que el tribunal considera no trasladable al supuesto de los festivos que caen dentro de las vacaciones, donde opera la regla del cómputo en días naturales.
El fallo se inscribe en una línea de litigios sobre la organización del tiempo de trabajo en un sector con turnos rotatorios, alta rotación y calendarios variables, en el que los sindicatos han impulsado demandas de conflicto colectivo para precisar el alcance de los derechos de descanso fijados en el convenio.