Qué dice el fallo
La Audiencia Nacional ha declarado no ajustada a derecho la práctica del sector de banca de no compensar los festivos que coinciden en sábado con un día de descanso o libranza previamente asignado. La resolución, adoptada a partir de una demanda sindical, obliga a las entidades a conceder un día adicional de libranza, pero solo cuando el festivo caiga en sábado dentro del periodo de horario de verano, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
Los magistrados imponen además una condición temporal: el día de libranza deberá disfrutarse en un plazo no superior a 14 días. La sentencia no es firme y tanto la patronal como los sindicatos pueden decidir impugnarla ante el Tribunal Supremo. La decisión afecta a unas 160.000 personas cubiertas actualmente por el convenio de banca y el de ahorros.
Alcance y aplicación práctica
El criterio tiene una aplicación inmediata sobre los festivos de este año que hayan caído en sábado dentro del horario de verano. En concreto, el 15 de agosto de este año coincidió en sábado, lo que obligará a las entidades a conceder un día adicional de libranza a los empleados afectados por los convenios de banca y ahorros.
La resolución excluye, en cambio, los festivos que caigan en sábado fuera del periodo de horario de verano. Es el caso de festividades autonómicas como el Sant Esteve (26 de diciembre) en Cataluña, que queda fuera de la compensación al celebrarse fuera del intervalo fijado por la sentencia.
El tribunal explica que, fuera del horario de verano, los sábados no son días de descanso en sentido estricto, sino que las horas de trabajo se redistribuyen a lo largo del año, por lo que no se produce coincidencia entre día de descanso y festivo y no cabe compensación.
Antecedentes y colectivos afectados
La resolución del tribunal se apoya en un criterio que ya se había aplicado en otros ámbitos. Según recoge la sentencia, el mismo tribunal dio la razón meses atrás a los empleados del sector de atención telefónica, a quienes reconoció el derecho a un día adicional de libranza cuando un sábado coincidiera con festivo y fuera día de descanso semanal asignado.
En el ámbito público, la administración catalana reconoció ese mismo derecho a los funcionarios de la Generalitat para poner fin a una divergencia histórica entre departamentos. La decisión judicial ahora extiende ese criterio al sector de banca y ahorros, con un colectivo potencial de 160.000 trabajadores.
Los sindicatos han venido activando reclamaciones similares en otros sectores, mientras que las patronales sostienen que se trata de casos concretos y que la generalización de esta práctica requiere un pronunciamiento judicial firme.