El Supremo confirma cuatro años de prisión para Santi Mina por abuso sexual
La Sala de lo Penal desestima el recurso del futbolista y mantiene la indemnización de 25.000 euros fijada en apelación.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a Santi Mina por un delito de abuso sexual por unos hechos ocurridos en 2017 en Mojácar. También ha rechazado el recurso de la víctima contra la calificación y la pena, y mantiene la indemnización de 25.000 euros.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a Santi Mina por un delito de abuso sexual. Los hechos probados se remontan a 2017 y ocurrieron en una furgoneta junto a una discoteca de Mojácar, en Almería.
La resolución rechaza el argumento de la defensa de que Mina pudo interpretar equivocadamente que había consentimiento. Según el razonamiento del Supremo recogido en las informaciones, los hechos probados no describen una manifestación de consentimiento que pudiera sustentar esa interpretación.
El recorrido judicial
Tres hitos del procedimiento judicial.
La Audiencia Provincial de Almería impuso la pena en 2022. En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó los cuatro años de prisión, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por daño moral. El Supremo mantiene ahora esa cuantía.
El tribunal también desestima el recurso de la víctima, que pedía que los hechos se calificaran como agresión sexual y que se elevara la pena. La condena queda, por tanto, confirmada en los términos establecidos en las instancias anteriores.
Qué resolvió sobre los recursos
El Supremo concluye que el hecho de que Mina cesara cuando la mujer le pidió que parara permite establecer cuándo terminó la conducta, pero no acredita un consentimiento anterior. La Sala considera que el relato probado no permite sostener el error sobre el consentimiento alegado por el condenado.
La Sala también rechaza la petición de la víctima de elevar la pena y cambiar la calificación jurídica. Las informaciones atribuyen al tribunal la conclusión de que los hechos probados no describían el uso de violencia instrumental requerido para esa recalificación.
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