El CGPJ cierra la vía disciplinaria contra la jueza de la dana
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha avalado por unanimidad el archivo de la diligencia informativa abierta contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja y responsable de la instrucción de la gestión de la dana de octubre de 2024. El acuerdo acoge la propuesta del promotor de la Acción Disciplinaria, que había planteado el cierre del expediente tras analizar las quejas presentadas por la exconsellera Salomé Pradas y por el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa principal.
El expediente disciplinario se centraba en la supuesta intervención de un segundo magistrado —el marido de la instructora— en una diligencia de declaración a dos perjudicados por las inundaciones. Según el acuerdo, no existen pruebas «con el grado de solidez y certeza» necesarias para considerar acreditada esa participación. La decisión no afecta al curso de la instrucción judicial sobre la dana, que continúa en Catarroja.
Por qué se invalida la grabación aportada
El acuerdo sostiene que el único elemento de prueba relevante era una grabación sonora de la diligencia judicial, difundida por un medio de comunicación, que habrían realizado los propios perjudicados sin el consentimiento previo de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía. El promotor considera que esta circunstancia invalida por sí misma la grabación, ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal y su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un eventual expediente disciplinario.
El informe añade que no basta con la existencia de un archivo sonoro: es imprescindible tener por cierta su autenticidad, su trazabilidad completa y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar. Estos extremos, según el acuerdo, fueron cuestionados por la magistrada titular y negados por la letrada de la Administración de Justicia y por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial, en las que no consta mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado. También se señala el lapso de casi un año transcurrido entre la declaración y la divulgación de la grabación, lo que añade incertidumbre sobre el contexto y la finalidad de su aportación.
Reacción de las defensas y contexto de la instrucción
El entorno de la exconsellera Salomé Pradas ha anunciado su intención de recurrir la decisión, que considera «un archivo precipitado y prematuro». Sostiene que no se ha tomado declaración a las dos víctimas que afirman públicamente que fue el marido de la jueza quien les tomó declaración durante su comparecencia como perjudicados, y que los audios no son el único elemento de prueba aportado. Desde esta defensa se alega que los hechos descritos supondrían una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, a la independencia judicial y al derecho de defensa.
La causa principal sobre la gestión de la dana, que investiga las responsabilidades de la emergencia de octubre de 2024, sigue su curso en el Tribunal de Instancia de Catarroja. El archivo acordado por el CGPJ afecta únicamente a la vía disciplinaria abierta contra la instructora y no prejuzga el desarrollo de la instrucción penal, cuyas diligencias continúan bajo la dirección de la misma magistrada.