Una valoración provisional sobre las muertes
En un auto dictado el 13 de octubre de 2026, la jueza Nuria Ruiz Tobarra afirmó que existen «claros indicios» de que los fallecimientos en La Torre durante la dana del 29 de octubre de 2024 podrían haberse evitado si Salomé Pradas, entonces consellera de Interior, y Emilio Argüeso, entonces secretario autonómico de Emergencias, hubieran desempeñado las funciones que les asignaban la normativa de protección civil y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones. Ambos siguen investigados; la resolución no establece una condena.
La magistrada describió una elevada mortalidad en la pedanía y señaló que hubo víctimas en un garaje, pero también en viviendas, en la calle y en vehículos. Entre las situaciones que mencionó figuran una pareja, un matrimonio con su hija, personas que volvían del trabajo y un hombre con movilidad reducida en su domicilio. También citó a dos vecinas de La Torre que sufrieron la inundación y cuyos cuerpos fueron encontrados en Sedaví.
La jueza vinculó la exposición al peligro con la falta de una advertencia clara sobre los riesgos de bajar a un garaje o permanecer en una planta baja. Se trata de la valoración recogida en la resolución, no de una determinación judicial definitiva sobre la responsabilidad penal.
Competencias y avisos durante la emergencia
Según el razonamiento recogido en el auto, la falta de claridad sobre las competencias de cada responsable afectó a la rapidez de las decisiones. La jueza sostuvo que, cuando Pradas concluyó que le correspondía el mando único en la situación 2 del plan de inundaciones, su actuación ya era tardía y errónea. También consideró difícil de entender que Argüeso declarara que no tenía que acudir al Cecopi, cuya convocatoria correspondía a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que él dirigía como secretario autonómico.
La resolución señala que La Torre estaba comprendida en la zona litoral sur para la que se había emitido un aviso rojo de Aemet y que alrededor de las 12:15 del 29 de octubre se activó una alerta hidrológica para el barranco del Poyo. La jueza añadió que el avance del desbordamiento se había constatado antes de que la riada alcanzara la pedanía y que esa información podía y debía estar disponible en el centro de coordinación.
La magistrada cuestionó también el contenido del Es-Alert enviado a las 20:11: a su juicio, era demasiado genérico para advertir del peligro concreto de bajar a un garaje o permanecer en una planta baja. El auto menciona una propuesta inicial que recomendaba subir a plantas altas y sostiene que esa indicación podría haber salvado vidas si se hubiera enviado antes de las 20:57. Es una valoración contrafactual de la jueza, no una conclusión demostrada sobre cuántos fallecimientos se habrían evitado.
El juzgado pide reconstruir las comunicaciones
Para aclarar qué información llegó a la pedanía, la jueza requirió al Ayuntamiento de València que identifique al funcionario adscrito a La Torre el día de la inundación y aporte las comunicaciones remitidas a la alcaldía pedánea entre las 7:00 y las 21:00 del 29 de octubre de 2024, incluidas las procedentes de organismos públicos. También citó como testigo al alcalde pedáneo de Forn d’Alcedo, que podrá entregar voluntariamente comunicaciones relacionadas con la emergencia.
El alcalde pedáneo de La Torre había declarado que no recibió avisos directamente del Centro de Coordinación de Emergencias y que la alcaldesa de València le envió por WhatsApp el aviso rojo de Aemet. El auto ordena recabar los registros para precisar cómo circuló la información; esa diligencia, por sí sola, no resuelve la eventual responsabilidad penal de los investigados.