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La jueza aprecia indicios de que las muertes en La Torre pudieron evitarse con otra gestión

El auto cuestiona la respuesta de Salomé Pradas y Emilio Argüeso y ordena recabar las comunicaciones remitidas a la pedanía durante la dana.

La instructora sostiene que los fallecimientos en La Torre durante la dana de octubre de 2024 podrían haberse evitado si los dos exaltos cargos investigados hubieran ejercido sus funciones. También requiere al Ayuntamiento de València información sobre los avisos dirigidos a la pedanía el día de la inundación.

Una valoración provisional sobre las muertes

En un auto dictado el 13 de octubre de 2026, la jueza Nuria Ruiz Tobarra afirmó que existen «claros indicios» de que los fallecimientos en La Torre durante la dana del 29 de octubre de 2024 podrían haberse evitado si Salomé Pradas, entonces consellera de Interior, y Emilio Argüeso, entonces secretario autonómico de Emergencias, hubieran desempeñado las funciones que les asignaban la normativa de protección civil y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones. Ambos siguen investigados; la resolución no establece una condena.

La magistrada describió una elevada mortalidad en la pedanía y señaló que hubo víctimas en un garaje, pero también en viviendas, en la calle y en vehículos. Entre las situaciones que mencionó figuran una pareja, un matrimonio con su hija, personas que volvían del trabajo y un hombre con movilidad reducida en su domicilio. También citó a dos vecinas de La Torre que sufrieron la inundación y cuyos cuerpos fueron encontrados en Sedaví.

La jueza vinculó la exposición al peligro con la falta de una advertencia clara sobre los riesgos de bajar a un garaje o permanecer en una planta baja. Se trata de la valoración recogida en la resolución, no de una determinación judicial definitiva sobre la responsabilidad penal.

Competencias y avisos durante la emergencia

Según el razonamiento recogido en el auto, la falta de claridad sobre las competencias de cada responsable afectó a la rapidez de las decisiones. La jueza sostuvo que, cuando Pradas concluyó que le correspondía el mando único en la situación 2 del plan de inundaciones, su actuación ya era tardía y errónea. También consideró difícil de entender que Argüeso declarara que no tenía que acudir al Cecopi, cuya convocatoria correspondía a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que él dirigía como secretario autonómico.

La resolución señala que La Torre estaba comprendida en la zona litoral sur para la que se había emitido un aviso rojo de Aemet y que alrededor de las 12:15 del 29 de octubre se activó una alerta hidrológica para el barranco del Poyo. La jueza añadió que el avance del desbordamiento se había constatado antes de que la riada alcanzara la pedanía y que esa información podía y debía estar disponible en el centro de coordinación.

La magistrada cuestionó también el contenido del Es-Alert enviado a las 20:11: a su juicio, era demasiado genérico para advertir del peligro concreto de bajar a un garaje o permanecer en una planta baja. El auto menciona una propuesta inicial que recomendaba subir a plantas altas y sostiene que esa indicación podría haber salvado vidas si se hubiera enviado antes de las 20:57. Es una valoración contrafactual de la jueza, no una conclusión demostrada sobre cuántos fallecimientos se habrían evitado.

El juzgado pide reconstruir las comunicaciones

Para aclarar qué información llegó a la pedanía, la jueza requirió al Ayuntamiento de València que identifique al funcionario adscrito a La Torre el día de la inundación y aporte las comunicaciones remitidas a la alcaldía pedánea entre las 7:00 y las 21:00 del 29 de octubre de 2024, incluidas las procedentes de organismos públicos. También citó como testigo al alcalde pedáneo de Forn d’Alcedo, que podrá entregar voluntariamente comunicaciones relacionadas con la emergencia.

El alcalde pedáneo de La Torre había declarado que no recibió avisos directamente del Centro de Coordinación de Emergencias y que la alcaldesa de València le envió por WhatsApp el aviso rojo de Aemet. El auto ordena recabar los registros para precisar cómo circuló la información; esa diligencia, por sí sola, no resuelve la eventual responsabilidad penal de los investigados.

Para comprender mejor

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Una selección de recursos externos para ampliar el contexto, entender los conceptos y seguir aprendiendo más allá de esta noticia.

Comprender la estructura y las funciones del Cecopi en la gestión de emergencias.

Proyecto de Decreto

El documento oficial de la Comunidad de Madrid detalla el marco normativo de los Centros de Coordinación Operativa Integrados, permitiendo al lector entender el rol institucional que la jueza señala como deficiente en la gestión de la dana.

comunidad.madrid

Analizar la organización y el mando en los planes de riesgo de inundaciones.

Demarcación Hidrográfica del Segura REVISIÓN Y ...

La memoria del Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones de la Demarcación del Segura explica la relación entre el Cecopi y la dirección del plan especial, ofreciendo contexto técnico sobre cómo debería articularse la respuesta ante una inundación grave.

chsegura.es

Identificar la ubicación e infraestructura de los centros de coordinación en emergencias.

Plan ITSASERTZA-es.pdf

El plan de emergencias del Gobierno Vasco describe cómo se integra el Cecopi en los centros de coordinación de emergencias (SOS-Deiak), lo que ayuda a visualizar la infraestructura física y operativa desde la que se dirigen las acciones de protección civil.

euskadi.eus

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