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El CGPJ rechaza el recurso de Bolaños contra el archivo de sus quejas sobre el juez Peinado

La Comisión Permanente desestima por cinco votos frente a dos la impugnación del ministro de Justicia, que agota la vía administrativa y puede acudir al Supremo por la vía contencioso-administrativa

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha desestimado el recurso de alzada del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el archivo de sus quejas sobre el juez Juan Carlos Peinado. El órgano considera que las actuaciones denunciadas se enmarcan en el ejercicio de la función jurisdiccional y exceden de su ámbito disciplinario, y descarta que la tramitación causara indefensión al ministro. La decisión, adoptada por cinco votos frente a dos con sendos votos particulares, cierra la vía administrativa y deja abierta la posibilidad de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

El CGPJ cierra la vía administrativa de las quejas contra Peinado

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el archivo de las quejas que había presentado contra el juez Juan Carlos Peinado. La decisión, adoptada con cinco votos frente a dos, confirma el criterio que el propio órgano ya había adelantado el pasado 28 de julio, cuando avaló el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria al considerar que los hechos denunciados no alcanzaban relevancia disciplinaria.

Con esta resolución, el ministro agota la vía administrativa dentro del CGPJ. Bolaños había impugnado el archivo inicial argumentando que la actuación del magistrado durante su declaración como testigo y la posterior elevación de una exposición razonada al Tribunal Supremo constituían infracciones disciplinarias. El órgano de gobierno de los jueces rechaza ahora ese planteamiento y sostiene que las decisiones del instructor se adoptaron en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal, por lo que escapan a su potestad sancionadora.

La resolución abre la posibilidad de que el titular de Justicia acuda a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para revisar judicialmente la decisión del CGPJ, una vía que no tiene precedentes en el caso de un ministro de Justicia frente a un juez.

Los argumentos jurídicos: competencia e indefensión

El acuerdo del CGPJ sostiene que la revisión de las actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo, según una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria sobre posibles errores o desaciertos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional. Este razonamiento se aplica tanto al modo en que Peinado condujo la declaración del ministro como a la decisión de elevar una exposición razonada al Supremo.

La Comisión Permanente también rechaza las alegaciones del recurso sobre la falta de motivación y sobre una supuesta actividad instructora limitada. Señala que el acuerdo de archivo contiene una justificación amplia sobre la falta de trascendencia de los hechos denunciados y que las diligencias practicadas agotaron las posibilidades útiles de investigación. Añade que Bolaños no identificó actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.

Respecto a la falta de agilidad en la tramitación, el órgano recuerda que el ministro presentó cuatro escritos de queja entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025, lo que obligó en cada ocasión a solicitar un nuevo informe al magistrado y postergó la decisión definitiva. Concluye que no existe indefensión porque el recurrente pudo conocer los argumentos del archivo.

Votos particulares y contexto de la jubilación del juez

Los vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández han anunciado la formulación de sendos votos particulares en los que discrepan de la mayoría. Según su criterio, el acuerdo confunde el contenido de la función jurisdiccional, que no puede ser revisado disciplinariamente, con la forma en que el juez ejerce su autoridad sobre quienes comparecen ante él. Sostienen que la independencia judicial no excluye el control sobre conductas que puedan constituir desconsideración, exceso o abuso de autoridad.

Los vocales discrepantes consideran que la conducta desarrollada durante la declaración como testigo del ministro no podía analizarse como una suma de incidentes aislados y que existía una base suficiente para examinarlos en un procedimiento contradictorio, aunque no hubiera certeza para sancionar. También señalan que la demora en resolver la diligencia informativa debía ser expresamente reconocida y que la eventual jubilación de Peinado no elimina el interés institucional en esclarecer los hechos.

La decisión se produce apenas 24 horas después de que el juez Peinado dictara el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora Cristina Álvarez por malversación. El magistrado, que se jubila el próximo 27 de septiembre al cumplir los 72 años, cierra así su carrera profesional en la última semana de su actividad judicial.

Para comprender mejor

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Consejo General del Poder Judicial

Página oficial del Ministerio de Justicia que explica la base constitucional (art. 122 CE) y la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiendo al lector comprender el marco institucional del órgano que adopta la decisión descrita en la noticia.

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MINISTERIO DEL INTERIOR Recurso de alzada SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

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