Junta Electoral Central
En contexto
La Junta Electoral Central (JEC) es un órgano estatal de la Administración Electoral de España, con sede en Madrid. Su cometido incluye supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, coordinar la interpretación de la normativa electoral y resolver consultas y reclamaciones dentro de sus competencias. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 constituye el marco legal general de los procesos electorales y regula la Administración Electoral.
Origen y evolución
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral española, con sede en Madrid.
Su antecedente se creó en 1890 con el nombre de Junta Central del Censo Electoral. En 1977 pasó a denominarse Junta Electoral Central.
Actividad y organización
La Junta está integrada por trece vocales: ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. La secretaría corresponde al secretario general del Congreso de los Diputados; el director de la Oficina del Censo Electoral participa con voz y sin voto.
Entre sus cometidos se encuentran supervisar la Oficina del Censo Electoral, unificar criterios de interpretación de la normativa, resolver consultas de otras juntas y atender reclamaciones y recursos. También ejerce determinadas funciones de control de los gastos electorales y de corrección de infracciones no delictivas.
Su portal electrónico dispone de trámites como el registro general, la presentación de escritos y la solicitud de credenciales para cargos electos.
Ámbito y relevancia
La Junta Central encabeza una estructura que comprende también juntas provinciales y de zona. La legislación autonómica puede crear juntas electorales propias, y las mesas electorales forman parte asimismo de la Administración Electoral.
El marco general es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, aplicable a las elecciones a las Cortes Generales y a las corporaciones locales, así como a las elecciones autonómicas en los términos que establece la propia ley.





