Qué decidió la Junta Electoral Central
El 29 de octubre de 2026, la Junta Electoral Central estimó la denuncia presentada por el Partido Popular e incoó un expediente sancionador a Pedro Sánchez por la grabación y difusión de un vídeo en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ante el Guernica de Pablo Picasso.
La JEC señaló que los hechos podrían vulnerar los artículos 50.2 y 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El primero regula la neutralidad de los poderes públicos y limita, durante el periodo electoral, los actos que aluden a logros de gestión; el segundo restringe la obtención gratuita de medios proporcionados por las administraciones fuera del periodo de campaña. La apertura del expediente no constituye una sanción definitiva: el procedimiento debe determinar si hubo infracción.
El vídeo y las circunstancias de la visita
El vídeo se grabó el 13 de octubre y se publicó el día 24 en el perfil personal de Sánchez en X, con ocasión del Día de las Naciones Unidas. En él, el presidente hablaba de la posición de España ante los conflictos internacionales y reivindicaba el espíritu del «No a la guerra».
La representación de Sánchez sostuvo ante la Junta que se trataba de una reflexión sobre política internacional, sin petición de voto ni exaltación de logros gubernamentales. También alegó que la grabación no generó gastos extraordinarios ni restringió el acceso del público. El museo informó de que Presidencia había solicitado una visita institucional, no un permiso específico para grabar, y que el acceso recibió el tratamiento protocolario previsto para autoridades, fuera del horario ordinario.
El razonamiento y los requerimientos
La Junta consideró que el mensaje no se limitaba a una reflexión general: a su juicio, incluía valoraciones de decisiones adoptadas por el Gobierno. También sostuvo que, aunque no hubiera gastos extraordinarios, el presidente pudo realizar la grabación aprovechando las facilidades y los medios públicos disponibles por razón de su cargo.
La JEC requirió a Sánchez que retirase el vídeo de los perfiles en los que se hubiera difundido y que evitase durante el periodo electoral actuaciones que pudieran implicar un aprovechamiento de medios públicos. Además, recordó a la Presidencia del Gobierno y al Reina Sofía el deber de neutralidad institucional y la prohibición de utilizar instalaciones y recursos públicos para actuaciones de contenido electoralista.