El Tribunal mantiene la autorización del mecanismo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de casación de cinco empresas españolas contra la autorización europea del mecanismo ibérico. La decisión mantiene la autorización de la Comisión Europea para el sistema aplicado por España y Portugal durante la crisis energética de 2022. El Tribunal General ya había rechazado la impugnación en marzo de 2025.
Las compañías recurrentes son PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España. Cuestionaban las condiciones de financiación y las exenciones del sistema. Alegaban que los contratos financieros que habían suscrito para cubrir las variaciones del precio de la electricidad debían permitirles acceder a una exención de la contribución.
Cómo se financiaba la medida y qué reclamaban las compañías
El mecanismo pretendía limitar el impacto del precio del gas en la electricidad. Preveía compensaciones a centrales de combustibles fósiles, principalmente de gas, para cubrir parte de sus costes de combustible. La financiación incluía una contribución de determinados compradores de electricidad; la normativa contemplaba una exención para ciertos compradores con contratos a precio fijo anteriores al 26 de abril de 2022, si cumplían los requisitos establecidos.
Las empresas compraban electricidad a través de proveedores y habían suscrito contratos financieros con otras compañías. Esos acuerdos compensaban la diferencia entre el precio de mercado y el pactado, con el objetivo de estabilizar sus costes energéticos. Las recurrentes sostenían que su situación debía permitirles acogerse también a la exención y denunciaron un trato desigual.
El razonamiento del TJUE y la posición de la Comisión
El TJUE concluyó que las empresas no demostraron que la Comisión conociera sus circunstancias particulares cuando autorizó la medida ni que la institución estuviera obligada a investigar por iniciativa propia esa situación o a estudiar una ampliación de las exenciones sin pruebas suficientes que justificaran ese examen.
El tribunal también desestimó la alegación de discriminación. Consideró que se apoyaba en premisas infundadas, entre ellas que la Comisión debía haber tenido en cuenta la situación específica de las compañías y que el mecanismo debía reducir los precios tanto en el mercado mayorista como en el minorista.
Al autorizar el mecanismo, la Comisión consideró que la medida de ayuda notificada era compatible con el mercado interior y que la exención prevista no confería una ventaja selectiva. El TJUE mantuvo la decisión impugnada y rechazó así los argumentos de las empresas.