La urgencia no cierra el procedimiento
En un auto fechado el 5 de octubre, el TSJM rechazó la petición de la Comunidad de Madrid para ordenar por la vía cautelarísima el desalojo inmediato de la acampada. La Sala apreció circunstancias de especial urgencia, pero señaló que no podía valorar la solicitud con las debidas garantías sin escuchar antes a la Administración General del Estado.
La decisión se limita a esa vía de urgencia. El tribunal abrió una pieza separada para tramitar las medidas cautelares por el procedimiento ordinario. Después de oír a la Administración estatal, la Sala deberá valorar si se cumplen los requisitos legales para apreciar una eventual inactividad de la Delegación del Gobierno. El auto no declara que esa inactividad existiera ni resuelve si corresponde desalojar la acampada.
Derecho de reunión y proporcionalidad
Para explicar por qué debía oírse primero a la Administración estatal, la Sala tuvo en cuenta la posible afectación del derecho de reunión y las consecuencias que podría tener un desalojo inmediato. También recordó que una intervención debe ser proporcional y que disolver una reunión o manifestación ha de ser el último recurso.
El auto advierte de que, si las personas acampadas no atendieran los requerimientos verbales para abandonar el lugar, un desalojo podría requerir medidas de compulsión física por parte de las fuerzas de seguridad. El tribunal consideró necesario conocer los argumentos de la Delegación antes de valorar una medida con esas posibles consecuencias.
El origen de la petición
La acampada, instalada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional en la Puerta del Sol, motivó la petición judicial de la Comunidad de Madrid. El Ejecutivo autonómico pidió que se ordenara al delegado del Gobierno adoptar medidas para disolverla y sostuvo que no cumplía los requisitos de la normativa sobre el derecho de reunión.
En apoyo de su petición, la Comunidad alegó perjuicios para el funcionamiento de la Administración regional y para la actividad comercial y turística, así como daños en elementos de la zona, problemas de higiene y dificultades de acceso a servicios sanitarios. Son argumentos de la Administración autonómica expuestos en el procedimiento; el auto no los determina como hechos probados ni se pronuncia sobre ellos.
El siguiente trámite
La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno, recibió plazo hasta el miércoles 7 de octubre a las 9.00 para presentar sus alegaciones. Tras ese trámite, el TSJM podrá valorar la solicitud dentro del procedimiento ordinario de medidas cautelares.