El juzgado remitió el recurso al TSJM
El auto, fechado el 2 de octubre de 2026, declaró que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid carecía de competencia objetiva para conocer el recurso presentado por la Comunidad de Madrid. La magistrada remitió las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por si correspondía a ese tribunal asumir el caso.
La resolución explicó que el recurso se dirigía contra la actuación de un órgano de la Administración periférica del Estado y que su cuantía era indeterminada. Antes de resolver sobre la competencia, la jueza había pedido la opinión de las partes y del Ministerio Fiscal. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se inclinaron por la competencia del TSJM; la Comunidad de Madrid también había solicitado que se remitiera allí el asunto si el juzgado se declaraba incompetente.
El auto dio a las partes diez días para comparecer ante el tribunal superior. La remisión no significó que el TSJM hubiera asumido ya el caso ni que se hubiera pronunciado sobre la petición de desalojo.
La petición urgente quedó sin resolver
La Comunidad de Madrid había pedido medidas cautelarísimas para conseguir el desalojo inmediato de la acampada de la Puerta del Sol. En el recurso impugnaba lo que describía como inactividad del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por no ejercer unas competencias que, según sostenía la Administración autonómica, le correspondían.
La acusación de inacción se refería a que el delegado no había ordenado el desalojo. La Comunidad le había requerido previamente para que actuara en un plazo de 48 horas y presentó el recurso una vez transcurrido ese plazo. Son alegaciones de la Administración autonómica: la magistrada no las declaró probadas ni resolvió si existía obligación de desalojar la acampada.
El auto se limitó a decidir que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 no era el órgano competente y a remitir las actuaciones. No determinó si la protesta era legal, si la Delegación del Gobierno había incumplido sus obligaciones ni si debía ejecutarse el desalojo.
Según la información disponible sobre el trámite, el plazo de 48 horas para resolver las medidas cautelarísimas comenzaría cuando el expediente llegara al órgano judicial competente. Ese plazo se refería a la petición urgente, no a una orden ya dictada para desalojar la plaza.
El contexto de la acampada
La acampada se había iniciado en la Puerta del Sol el 26 de septiembre, en el marco de movilizaciones por el derecho a la vivienda y contra los desahucios. La protesta estaba vinculada al caso de Maricarmen, una mujer de 87 años que se enfrentaba al desahucio de su vivienda.