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Reglamento General de Circulación

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En contexto

El Reglamento General de Circulación (RGC) es una norma reglamentaria española aprobada por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. El nombre identifica al reglamento, no a una resolución independiente ni al reglamento anterior de 1992, al que sustituyó. Desarrolla la legislación española sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y reúne normas sobre el comportamiento y la circulación de los usuarios de las vías, los vehículos y la señalización. Ha sido modificado posteriormente, entre otras ocasiones por reformas sobre señalización en 2025 y sobre protección de usuarios vulnerables en 2026.

Identidad y origen

El Reglamento General de Circulación (RGC) es una norma reglamentaria española aprobada por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Su cometido es desarrollar la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El reglamento de 2003 sustituyó al aprobado en 1992. La norma anterior señalaba que la amplitud y complejidad de las materias de tráfico exigían un desarrollo reglamentario detallado.

Contenido y alcance

El RGC reúne normas sobre el comportamiento y la circulación de los usuarios de las vías. Su estructura incluye reglas generales de comportamiento, circulación de vehículos, otras normas de circulación, señalización y señales en los vehículos. También aborda cuestiones concretas como las prioridades de paso.

Reformas y consulta del texto

El reglamento ha recibido modificaciones posteriores. En 2025 se reformaron disposiciones sobre señalización y se actualizó el catálogo oficial de señales y marcas viales. En 2026, otra reforma incorporó una definición de usuario vulnerable de la vía y un título dedicado a normas de circulación en zonas urbanas.

El Real Decreto 518/2026 entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones tienen plazos distintos: las relativas al alumbrado de los vehículos de movilidad personal y al casco homologado para usuarios de motocicletas se aplican desde el 1 de octubre de 2027; la obligación de guantes homologados queda vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas.

La página de legislación consolidada del BOE indica como última actualización publicada el 26 de junio de 2026. El organismo advierte que esa consolidación es informativa y no tiene valor jurídico oficial; para fines jurídicos remite a la publicación oficial.