NOTA DE PRENSA Justicia
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El TJUE fija el reembolso de las operaciones de pago no autorizadas, según Ortega y García Abogados

El despacho analiza el asunto C-70/25: la entidad debe devolver el importe como máximo al final del día hábil siguiente, aunque podrá reclamarlo después si prueba fraude o negligencia grave del cliente

Ortega y García Abogados expone que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-70/25, el banco no puede rechazar de entrada el reembolso de una operación no autorizada por considerar que el cliente actuó con negligencia grave. El despacho explica que la entidad debe devolver el importe dentro del plazo establecido y que, posteriormente, puede reclamar las pérdidas si acredita fraude o un incumplimiento deliberado o por negligencia grave de los deberes de custodia de las credenciales.

Ortega y García Abogados señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha declarado hoy en el asunto C-70/25: el reembolso es obligatorio, como máximo, al final del día hábil siguiente a la notificación del fraude. Solo después, y si prueba esa negligencia, la entidad podrá reclamar el dinero al cliente.

El caso trata de una clienta de un banco polaco que recibió de un falso comprador de una plataforma de venta un enlace que imitaba la web de su banco. Introdujo sus claves y el defraudador las utilizó para ordenar un pago desde su cuenta. Al día siguiente, la clienta comunicó lo ocurrido al banco, que rechazó devolver el dinero porque consideró que había sido gravemente negligente al facilitar sus credenciales.

Un tribunal de distrito de Koszalin (Polonia) preguntó si esa negativa era compatible con la Directiva (UE) 2015/2366, de servicios de pago (PSD2). Según Ortega y García Abogados, la respuesta del Tribunal es negativa. El despacho explica que el Tribunal distingue dos cuestiones:

El proveedor de pago debe reembolsar de inmediato la operación no autorizada y, como máximo, al final del día hábil siguiente. Que considere negligente al cliente no le permite rechazar ese reembolso.

Una vez devuelto el dinero, el banco puede pedir al cliente que asuma las pérdidas si prueba que actuó de forma fraudulenta o incumplió, deliberadamente o por negligencia grave, sus deberes de custodia de las credenciales.

El banco solo puede no devolver el dinero de inmediato si tiene motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido fraude y comunica esa sospecha por escrito a la autoridad nacional.

Según el Tribunal, permitir otra cosa vaciaría de contenido la obligación de reembolso y obligaría a la víctima a pleitear para recuperar su dinero.

El despacho señala que la sentencia sigue la línea que el abogado general Athanasios Rantos propuso en sus conclusiones de 5 de marzo de 2026. La PSD2 está incorporada en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, cuyo artículo 45 ya recoge la devolución inmediata. Sin embargo, Ortega y García Abogados indica que la negativa a reembolsar alegando que el cliente «facilitó sus claves» es una respuesta habitual de las entidades ante el phishing, el vishing o el smishing.

Ortega y García Abogados sostiene que, a partir de hoy, los jueces españoles deben interpretar la norma conforme a la sentencia, que vincula a todos los tribunales nacionales.

Según el despacho, hasta ahora el banco retenía el dinero y era la víctima quien tenía que reclamarlo, a menudo en los tribunales. Ahora, el banco debe devolverlo primero; si cree que hubo negligencia grave, le corresponde probarla y, si el cliente no restituye el dinero, demandarle.

Valoración del despacho

"Es una sentencia de enorme alcance práctico. Hasta ahora, muchas víctimas de fraude bancario daban su dinero por perdido cuando el banco les contestaba que habían sido negligentes. El Tribunal de Justicia deja claro que esa respuesta no basta: primero se devuelve el dinero y después, si acaso, se discute", señala el letrado Juan Jo Ortega, de Ortega y García Abogados.

El informe pericial, desde la primera reclamación

El letrado Juan Jo Ortega explica que la práctica del despacho es acompañar ya la primera reclamación con el informe de un perito que descarta la negligencia del cliente. Según Ortega y García Abogados, esto hace que, en muchas ocasiones, el banco se vea obligado a devolver el dinero sin necesidad de acudir a los tribunales. El despacho añade que ese informe servirá desde ahora como defensa frente a una reclamación posterior del banco y que, por tanto, todos los clientes de Ortega y García Abogados están cubiertos.

"Para quien ya tiene una reclamación denegada por este motivo, la sentencia es un argumento de peso para volver a exigir el reembolso", añade.

Sobre Ortega y García Abogados

Ortega y García Abogados es un despacho especializado en Litigación y Arbitraje.

Más información en www.abogadosortegaygarcia.com.

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