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Condenada a cuatro años de cárcel por estafar casi 400.000 euros a un octogenario viudo mediante una relación sentimental fingida

La Audiencia de Gipuzkoa impone multa de doce meses y una indemnización de 265.150 euros, y revoca la donación de 132.055 euros de la mitad de una vivienda

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer por un delito continuado de estafa agravada por cuantía, tras hacer creer a un hombre de 82 años, viudo y residente en San Sebastián, que mantenían una relación sentimental para obtener de él casi 400.000 euros. La sentencia, dictada el 13 de julio y difundida este lunes, impone también una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, una indemnización de 265.150 euros y la revocación de la donación de 132.055 euros correspondiente a la mitad de una vivienda. El tribunal considera probado que la acusada se aprovechó de la vulnerabilidad socioafectiva del perjudicado, aunque este conservaba intactas sus capacidades cognitivas.

Una relación fingida de casi dos años

El relato de hechos probados comienza el 25 de enero de 2022, cuando un hombre de 82 años, viudo tras más de seis décadas de matrimonio y residente en San Sebastián, conoció a la acusada en un restaurante de Bruselas. Según la sentencia, a partir de ese momento la mujer se aprovechó de la situación de soledad del hombre para hacerle creer que tenía un interés amoroso en él y que iba a ser su pareja sentimental. Las personas del entorno del perjudicado en Bélgica le advirtieron de que la situación resultaba extraña, pero él mantuvo la relación.

Los magistrados subrayan que la acusada, de nacionalidad rumana, utilizó el vínculo afectivo como señuelo para obtener sucesivas entregas de dinero. El engaño se prolongó durante casi dos años, hasta que la víctima descubrió que varias de las explicaciones que recibía no se correspondían con la realidad y decidió abandonar la vivienda en la que convivían.

Las entregas de dinero: donación, transferencias y retiradas

La sentencia considera acreditado que, tras el traslado a España, el hombre compró una vivienda el 7 de junio de 2022 por 264.119 euros. Según el fallo, la acusada le convenció para que le donara su mitad, valorada en 132.055 euros, en lugar de reservársela en herencia. Para formalizar la operación acudió un abogado rumano conocido de la acusada, cuyos gastos de desplazamiento y alojamiento fueron abonados por el propio perjudicado.

Después, la acusada alegó que necesitaba dinero para comprar una casa en Rumanía para su madre y que la vivienda acabaría siendo propiedad del hombre. Con esa promesa recibió cuatro grandes transferencias: 50.000 euros en noviembre de 2022, 70.000 en febrero de 2023, 75.000 en junio y otros 38.500 en septiembre, hasta un total de 233.500 euros. El tribunal también da por probado que realizó 63 retiradas de efectivo de la cuenta del perjudicado por 21.770 euros entre enero de 2023 y febrero de 2024, sin su conocimiento ni consentimiento.

La resolución detalla además la entrega de otras cantidades, como 7.500 euros en cuatro nuevos traspasos y tres transferencias de 1.000, 1.030 y 350 euros a cuentas de familiares de la acusada. El perjudicado llegó a facilitar la clave de su tarjeta bancaria, que la condenada utilizó en numerosas ocasiones para retirar efectivo, según el relato judicial.

La calificación jurídica, la pena y la indemnización

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa califica los hechos como un delito continuado de estafa agravada por la cuantía, al superar los 250.000 euros. La pena impuesta es de cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros. Además, la condenada deberá indemnizar al perjudicado con 265.150 euros, más 190,58 euros por gastos notariales y los intereses legales incrementados en dos puntos.

El tribunal rechazó el argumento de la defensa de que el hombre entregó el dinero y la mitad de la vivienda de forma voluntaria. Los magistrados señalan que el hecho de que fuera él quien realizara las transferencias no impide apreciar estafa si la disposición patrimonial fue consecuencia del engaño. La resolución también revoca la donación de 132.055 euros y ordena la restitución de la mitad del inmueble, al considerar aplicable la revocación por delito contra el patrimonio del donante.

Los informes periciales concluyeron que el perjudicado conservaba intactas sus capacidades cognitivas y no padecía una patología psiquiátrica, pero apreciaron un déficit socioafectivo que le hacía especialmente vulnerable a la manipulación en decisiones económicas vinculadas a situaciones afectivas. La Sala consideró ese factor determinante para aprovecharse de su situación.

La ruptura y el desenlace procesal

Las dudas del perjudicado comenzaron a aflorar cuando descubrió que su tarjeta de crédito no estaba en su cartera tras una salida precipitada de la mujer. También comprobó que ella le había asegurado que trabajaba en un restaurante, algo que no era cierto, y que pasaba largos periodos fuera de casa diciendo encontrarse en Rumanía. Un asesor bancario de Bruselas le alertó de que su dinero estaba disminuyendo de forma drástica.

En una ocasión, la acusada le pidió 500 euros para una prueba médica; él llamó al hospital y le confirmaron que no tenía ninguna prueba programada. Ante la acumulación de episodios similares, intervino su abogado de San Sebastián. Cuando el hombre quiso reunirse con él, la mujer insistió en acompañarle y se negó a abandonar el encuentro, por lo que fue necesario avisar a la Policía Nacional para que se marchara del lugar.

La víctima abandonó definitivamente la vivienda con una pequeña maleta, acompañado por su abogado y escoltado por agentes policiales. En el juicio declaró que para entonces le quedaban «ciento y pico mil euros». La sentencia recoge que, tras los hechos, el perjudicado vive solo en San Sebastián.

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