el fallo y sus protagonistas
El Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo ha estimado la demanda presentada por una trabajadora del Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) de una localidad del sur de la provincia de Pontevedra. En una sentencia dictada el 1 de septiembre, la magistrada declara que la baja por incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2023 deriva de accidente de trabajo y no de una contingencia común como sostenía la Seguridad Social.
La trabajadora había comunicado a la empresa concesionaria y al ayuntamiento que había sufrido episodios de acoso sexual durante la prestación del servicio, consistentes en tocamientos por parte de la persona a la que atendía. Según recoge la resolución, la empresa no activó el protocolo de acoso previsto. La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Ibermutua Gallega, a la empresa concesionaria del servicio y al propio ayuntamiento al cumplimiento de las consecuencias derivadas de esta calificación.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La resolución recoge además que la existencia de una patología previa no impide la consideración de accidente de trabajo cuando se produce un agravamiento como consecuencia de la actividad laboral.
antecedentes preventivos y posición sindical
Según la información difundida por CIG-Servizos, el sindicato había presentado antes una denuncia ante la Inspección de Trabajo, cuya actuación constató la existencia de antecedentes de episodios calificados como «violentos» en los partes de trabajo. El organismo habría comprobado que la evaluación de riesgos no estaba actualizada, ya que databa de 2018, y que no contemplaba de forma específica el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo. La Inspección propuso una sanción administrativa a la empresa por incumplimientos en materia preventiva, con una cuantía que las fuentes sitúan en 24.586 euros.
El secretario de Organización de CIG-Servizos, Pedro Pérez, ha considerado que la resolución debe ser una «llamada de atención» sobre las condiciones laborales en este sector y ha reclamado que el fallo impulse cambios en la organización y la prevención del servicio. El sindicato pide actualizar las evaluaciones de riesgos psicosociales y aplicar de forma inmediata los protocolos frente al acoso.
alcance de la calificación como accidente laboral
La decisión judicial aplica la doctrina según la cual una patología previa no excluye la consideración de accidente de trabajo si concurre un agravamiento vinculado a la actividad laboral. En este caso, el juzgado aprecia acreditado el vínculo entre lo ocurrido durante la jornada y la baja médica iniciada ese mismo día, pese a que la incapacidad se tramitó inicialmente por contingencias comunes con diagnóstico de depresión y trastornos depresivos.
La calificación como accidente de trabajo tiene consecuencias sobre las prestaciones y sobre la imputación de responsabilidades entre las entidades gestoras y la empresa. La sentencia extiende esas consecuencias al INSS, la mutua, la concesionaria del servicio y el ayuntamiento, aunque la resolución todavía no es firme. El sindicato sostiene que este tipo de situaciones deberían reconocerse de forma generalizada sin necesidad de acudir a los tribunales.