Nacionalidad española
En contexto
La nacionalidad española es un concepto jurídico referido al vínculo entre una persona física y el Estado español. La legislación contempla distintas vías para adquirirla, entre ellas la nacionalidad de origen y la adquisición por opción, residencia, carta de naturaleza o posesión de estado. Los requisitos dependen de la vía aplicable. El término «nacionalidad» también tiene, en España, un sentido distinto referido a ciertas comunidades autónomas.
Qué significa
La nacionalidad española es el vínculo jurídico de una persona física con el Estado español y le atribuye la condición de ciudadana o ciudadano. No debe confundirse con el uso español de «nacionalidad» para ciertas comunidades autónomas con una identidad histórica y cultural reconocida en su estatuto.
La legislación contempla diferentes vías para adquirir la nacionalidad, entre ellas la de origen y las de opción, residencia, carta de naturaleza y posesión de estado.
Cómo funciona
La nacionalidad de origen comprende supuestos relacionados con la filiación y otros ligados al nacimiento en España. El lugar de nacimiento, por sí solo, no acredita necesariamente que se haya adquirido la nacionalidad.
La residencia es una de las vías previstas. El Ministerio de Justicia ofrece para ella un procedimiento electrónico en el que se presenta la solicitud y se adjunta documentación digitalizada.
Alcance y límites
Las vías de adquisición no son intercambiables: los requisitos y la documentación dependen de la que corresponda en cada caso. La información administrativa aportada describe el trámite por residencia, no todos los procedimientos ni todas las circunstancias legales posibles.



