OrganizaciónAdministración pública

Inspección de Trabajo

Actualizada el 4 noticias relacionadas

En contexto

La denominación Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede referirse al sistema integrado que ejerce funciones inspectoras en materias laborales y de protección social; el OEITSS es su organismo estatal. La Inspección tiene antecedentes institucionales desde 1906 y ha cambiado de organización y competencias a lo largo del tiempo. Su actividad comprende vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, tanto por iniciativa propia como a raíz de denuncias.

Origen y evolución

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el sistema público español de inspección en materias laborales y de protección social. Su organismo estatal es el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), creado como organismo autónomo por la Ley 23/2015. No debe confundirse el organismo estatal con el sistema integrado, en el que también participan las comunidades autónomas según sus competencias.

La institución tiene antecedentes en la Inspección creada a comienzos del siglo XX. El Reglamento aprobado el 1 de marzo de 1906 profesionalizó la función inspectora y le asignó la vigilancia de la legislación social. Su configuración cambió posteriormente: entre otros hitos, se ampliaron sus competencias en 1939 y se estableció un sistema institucional integrado en 1997. La Ley 23/2015 creó el OEITSS y sus estatutos se aprobaron en 2018.

Actividad

La función principal de la Inspección es controlar el cumplimiento de las normas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sus ámbitos de actuación incluyen, entre otros, las relaciones laborales, la seguridad y salud en el trabajo, la Seguridad Social y el empleo. Puede iniciar actuaciones de oficio o a partir de una denuncia sobre hechos que pudieran constituir una infracción dentro de sus competencias.

Organización y ámbito

El OEITSS cuenta con un Consejo Rector y un Director como órganos centrales de dirección, además de un Consejo General de participación institucional. Su organización territorial comprende una Dirección Especial, direcciones territoriales e inspecciones provinciales. El modelo combina la actuación en materias estatales y autonómicas y prevé mecanismos de cooperación entre las administraciones competentes.