Pedraz aplaza la decisión sobre el PSOE
En un auto fechado el 9 de octubre de 2026, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz rechazó por el momento la petición del PP de investigar al PSOE como persona jurídica en el caso Leire. La decisión no resuelve de forma definitiva si el partido será investigado: Pedraz dejó esa posibilidad pendiente de diligencias aún por practicar.
El magistrado explicó que, aunque los hechos pudieran presentar en abstracto apariencia delictiva, todavía no se había incorporado un elemento o principio de prueba que respaldara razonablemente atribuir su realidad al PSOE. Por ello, consideró que no correspondía atribuirle entonces la condición de investigado.
El papel de Cerdán y el origen de los pagos
Antes de volver a valorar la petición, el juez quiere conocer qué poderes y funciones tenía Santos Cerdán en la estructura del partido. Entre las diligencias pendientes están el análisis de documentación incautada en la sede del PSOE y en el domicilio del ex secretario de Organización, así como su declaración judicial.
La instrucción también debe aclarar la finalidad de la actuación de Leire Díez y concretar los pagos investigados a ella y a otras personas. Pedraz quiere determinar si Santos Cerdán ordenó esos pagos y si fueron abonados directamente desde cuentas del PSOE, para establecer si existía una conexión objetiva entre su actuación y el patrimonio del partido.
Contabilidad, autorizaciones y supervisión
También está pendiente reconstruir cómo se tramitaron los desembolsos: quién los ordenó materialmente, quién tenía autorización para disponer de las cuentas y cómo se contabilizaron. El juez plantea aclarar qué concepto figuró en las transferencias o en la contabilidad y si había facturas, contratos u otros documentos que justificaran los pagos.
La investigación deberá establecer quién validó internamente los gastos, si intervino el departamento financiero o contable, si existían límites o requisitos de doble firma y si los órganos de dirección conocían las operaciones. Pedraz quiere saber, además, qué controles internos había, si fallaron los mecanismos de supervisión y si se produjeron alertas, cómo se trataron y si el sistema permitió desembolsos sin comprobaciones.
Qué tendría que acreditarse para atribuir responsabilidad
La posible responsabilidad penal del partido no se deriva automáticamente de que se atribuyan delitos a dirigentes o empleados. Para valorar la responsabilidad autónoma de una persona jurídica, deben examinarse las deficiencias estructurales de organización, control y supervisión y si la entidad obtuvo un beneficio directo o indirecto de las conductas investigadas.
En este caso, Pedraz dejó por esclarecer si los mecanismos de control del PSOE funcionaban, si hubo fallos relevantes de supervisión y si el partido obtuvo algún beneficio. La existencia de esos elementos no quedó establecida con la decisión de aplazar la petición.
La petición del PP y el alcance de la causa
El PP, personado como acusación popular, había solicitado investigar al PSOE por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, financiación ilegal de partidos y malversación. Son delitos incluidos en la petición de la acusación, no una declaración judicial de responsabilidad del partido.
La causa examina una presunta trama que habría intentado obstaculizar procedimientos judiciales o actuaciones policiales que pudieran afectar al PSOE o al Gobierno. La Fiscalía Anticorrupción también había considerado prematuro investigar al partido antes de completar diligencias, sin cerrar la posibilidad de que la cuestión se valorase de nuevo.