El tribunal rechaza paralizar el dispositivo de acogida
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la instalación del dispositivo temporal de acogida previsto en la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta. El auto, contra el que no cabe recurso, considera que concurren razones de interés general que justifican la autorización para ocupar temporalmente el dominio portuario y permite que continúe la habilitación del espacio.
La decisión revierte la suspensión provisional que el mismo tribunal acordó el miércoles 16 de septiembre, cuando ordenó al Ministerio de Transportes que no ejecutara la resolución mientras estudiaba la petición urgente del sindicato policial. Con el nuevo pronunciamiento, esa paralización queda sin efecto y el Ejecutivo puede retomar los trabajos de preparación del recinto.
Los magistrados subrayan que el auto no resuelve el fondo del recurso presentado por el SUP, que continuará tramitándose. La medida cautelarísima se limita a constatar que no está justificada la suspensión inmediata solicitada, sin prejuzgar las objeciones que el sindicato pueda plantear en el procedimiento principal.
Alcance de la autorización y condiciones de seguridad
La resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, fechada el 5 de septiembre, autoriza la utilización de aproximadamente 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del puerto para instalar un dispositivo temporal de acogida con capacidad aproximada para un millar de personas. La autorización incluía carpas y espacios destinados a descanso, enfermería, atención social, servicios sanitarios y oficinas para el personal.
El tribunal precisa que la orden de Transportes se limita a regular el uso temporal del espacio portuario y no establece las condiciones concretas en que se prestará la atención humanitaria ni las características de los servicios que deberán desempeñar los agentes policiales destinados en la zona. Por ello, el auto señala que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen las medidas de seguridad aplicables a los policías, a los migrantes y al resto del personal.
El SUP había solicitado que se acreditara previamente el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad con la actividad portuaria, protección de las instalaciones, emergencias y prevención de riesgos laborales. El sindicato sostenía que la concentración de un elevado número de personas en una instalación crítica requería garantías de seguridad contrastadas antes de su puesta en marcha.
Contexto del dispositivo y respuesta institucional
La instalación del dispositivo se enmarca en las medidas adoptadas tras la entrada masiva de migrantes registrada en Ceuta a finales de julio. El objetivo declarado por el Gobierno es trasladar al recinto portuario a las personas que permanecen en asentamientos improvisados en la ciudad autónoma, con el fin de iniciar los procedimientos de atención humanitaria y, en su caso, de devolución.
Tras conocer la resolución judicial, el Gobierno celebró la rapidez con la que la Audiencia Nacional resolvió la solicitud del SUP y reiteró que los terrenos del puerto son la opción más idónea para el operativo, al contar con garantías de seguridad. Fuentes gubernamentales subrayaron que la ubicación permitirá llevar a cabo la atención y gestión humanitaria de forma coordinada.
El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, que ha asumido el mando único de la crisis migratoria en Ceuta, señaló que cuanto antes estén los migrantes en espacios acotados, antes podrán iniciarse los expedientes de devolución para quienes no tengan derecho a permanecer en España. El sindicato policial declinó valorar la resolución judicial.