ConceptoConcepto social

Menores no acompañados

Actualizada el 4 noticias relacionadas

En contexto

«Menores no acompañados» designa una situación de infancia y adolescencia fuera del país de origen sin sus progenitores o su principal tutor legal o habitual. La categoría puede comprender tanto a quienes están completamente solos como a quienes viven con parientes lejanos. En el ámbito jurídico europeo, una definición se refiere específicamente a nacionales de terceros países o personas apátridas menores de 18 años que llegan sin un adulto responsable —o quedan solas después de entrar—; por ello, no todas las definiciones tienen el mismo alcance.

En España, el portal de protección temporal utiliza la expresión para menores de 18 años que están en el país sin sus padres u otro adulto legalmente responsable, dentro de los grupos previstos para esa modalidad de protección. En ese procedimiento se recaban datos de identificación y, si la edad no puede establecerse con seguridad, intervienen el Ministerio Fiscal y las instituciones sanitarias. La documentación consultada también presenta como pautas de atención la evaluación individual de necesidades, la designación de representación y la búsqueda de soluciones duraderas. Estas pautas no describen por sí solas cómo se aplica la protección en todos los casos. Además, las estadísticas pueden agrupar a menores con jóvenes extutelados, que son categorías distintas.

Definición y alcance

La expresión «menores no acompañados» se aplica a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años separados de sus progenitores o de su principal tutor legal o habitual fuera de su país de origen. Puede incluir a quienes están completamente solos y a quienes conviven con parientes lejanos.

El alcance no es idéntico en todos los marcos. La definición jurídica europea recogida por el Diccionario panhispánico del español jurídico se refiere a nacionales de terceros países o personas apátridas y contempla tanto la llegada sin un adulto responsable como el hecho de quedar solo tras la entrada. En el portal español de protección temporal, la expresión se aplica en el marco de las categorías previstas para ese procedimiento.

Identificación y atención

El portal del Ministerio del Interior describe, para las solicitudes de protección temporal, la toma de datos identificativos y huellas. Cuando no puede establecerse con seguridad la edad, el Ministerio Fiscal dispone las actuaciones para determinarla con colaboración sanitaria; si se determina la minoría de edad, se informa a los servicios de protección de menores.

Como pautas de atención, el portal documental Bienestar y Protección Infantil resume una evaluación individual de la situación y las necesidades, la posible localización de familiares si no implica riesgo, la designación de tutor o representante y la búsqueda de una solución duradera conforme al interés superior del menor.

Contexto y límites

La expresión no determina por sí sola que una persona sea beneficiaria de protección temporal: en el procedimiento español descrito, la solicitud y la resolución que acredita la condición de beneficiario son etapas distintas.

También conviene distinguir la categoría de menor de la de joven extutelado. Las series del Observatorio Permanente de la Inmigración pueden presentarlas agrupadas para ciertos datos de residencia, por lo que esa agrupación estadística no equivale a una definición de menor no acompañado.