Una petición para que el tribunal valore el mensaje
El Consejo Superior de Deportes (CSD) elevó de oficio al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) una petición razonada sobre las declaraciones de Javier Tebas, presidente de LaLiga. El organismo solicita que el tribunal valore si existen indicios de una posible infracción grave; no da por acreditada una infracción ni impone una sanción.
El escrito, firmado por el secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, alude al artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte. Ese precepto contempla como infracción grave los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos. El TAD es independiente en sus actuaciones y debe examinar la petición.
El mensaje y la reacción del Real Madrid
La petición se refiere a una publicación de Tebas en X del 16 de octubre de 2026. En ella comparó determinados métodos de comunicación de Real Madrid TV con mecanismos de propaganda utilizados por Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi. En el propio mensaje precisó que la comparación se refería a esas técnicas y no a una ideología ni a la afición madridista.
Tras la publicación, el Real Madrid exigió la dimisión de Tebas de sus cargos en LaLiga y en la Real Federación Española de Fútbol. El club calificó de intolerable la comparación y cuestionó que Tebas la utilizara para criticar las actuaciones del Real Madrid y de su televisión en relación con el caso Negreira.
Tebas reivindica el contexto y critica al CSD
Al responder a la decisión del CSD, Tebas afirmó que su publicación distinguía expresamente entre técnicas de propaganda e ideología y pidió que el TAD valorase el mensaje completo y su contexto. También sostuvo que defender la competición exige responder a quienes, a su juicio, la desacreditan.
El presidente de LaLiga criticó lo que describió como el «silencio» del CSD ante las acusaciones que, según él, dirigentes del Real Madrid y su televisión dirigen contra LaLiga y el arbitraje, incluidas imputaciones de corrupción y de competición adulterada. Tebas planteó que esas acusaciones también deberían ser objeto de reproche institucional; esa valoración forma parte de su respuesta a la petición.
El criterio invocado y lo que queda por decidir
En la petición, el CSD cita la doctrina del TAD basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo: relaciona la dignidad y el decoro deportivos con un marco de convivencia civilizada y el respeto recíproco entre quienes desempeñan funciones relevantes en el deporte. El organismo invoca ese criterio como fundamento para solicitar una valoración, no como una conclusión sobre la conducta de Tebas.
La decisión sobre los siguientes pasos corresponde al TAD. La remisión del CSD no equivale a una declaración de responsabilidad ni a una sanción. El tribunal debe valorar la petición y determinar si procede continuar con el asunto.