Cómo se crearon y difundieron las imágenes
La resolución considera probado que los tres condenados actuaron de común acuerdo con una persona menor de edad para obtener fotos de Instagram de tres antiguas compañeras de colegio. Las imágenes originales estaban en perfiles abiertos al público. Después emplearon una aplicación de inteligencia artificial disponible en Telegram para crear representaciones de las jóvenes desnudas.
Los archivos se compartieron en grupos creados para ello en WhatsApp y Discord y luego circularon más allá de esos espacios. La sentencia señala que no se pudo determinar hasta dónde llegaron los reenvíos. Sobre las 00.30 del 10 de septiembre de 2023, una persona no identificada envió las imágenes desde un perfil de Instagram a una de las afectadas.
La condena y las condiciones de la suspensión
El juzgado de lo Penal de Sevilla dictó la sentencia el 1 de octubre de 2026, tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía de Criminalidad Informática, la acusación particular y las defensas. La resolución, que quedó firme, condenó a los tres hombres por delitos contra la integridad moral y fijó para cada uno nueve meses de prisión. También les impuso la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.
El juez suspendió el cumplimiento de las penas de prisión durante dos años, condicionado a que los condenados no cometan delitos en ese plazo, respeten la prohibición de acceder a las aplicaciones durante la suspensión y realicen un programa formativo en educación sexual. La resolución fundamenta la suspensión en que carecían de antecedentes penales, las penas no superaban los dos años y habían satisfecho la responsabilidad civil.
La valoración judicial
El magistrado apreció la agravante de género al considerar que la conducta reflejaba algo más que una vulneración de la privacidad y la dignidad: según la sentencia, los condenados actuaron con propósito de burla, conscientes del riesgo para las jóvenes, y proyectaron una forma de cosificación machista. La resolución aplicó la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.
El fallo también tuvo en cuenta la reparación del daño y la confesión. Los tres habían abonado las cantidades establecidas como responsabilidad civil y reconocieron los hechos desde sus primeras declaraciones policiales, manteniendo esa admisión durante el procedimiento.