La vista continúa
La vista oral del caso Médano Park se celebró el 2 de octubre de 2026 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El tribunal decidió continuar el juicio conforme al calendario después de que las defensas solicitaran suspenderlo. Las cuestiones previas quedaron pendientes de resolución en la sentencia.
Las objeciones de las defensas
Los abogados del exalcalde de Granadilla Jaime González Cejas y de seis antiguos concejales sostuvieron que la reducción de los delitos incluidos en la causa había limitado las posibilidades de defensa durante la instrucción. También alegaron prescripción, al señalar el tiempo transcurrido desde la querella presentada en 2006.
Las defensas pidieron además que se excluyeran del procedimiento un informe económico elaborado por la Guardia Civil y una tasación de terrenos vinculada a las acusaciones iniciales de malversación.
La causa queda centrada en la prevaricación
Sí se Puede se retiró del procedimiento antes de la vista. Durante la causa había reclamado hasta 53 años de prisión por presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias. El proceso quedó centrado en una presunta prevaricación: la Fiscalía pide diez años de inhabilitación para González Cejas y entre cinco y siete años para cada uno de los otros seis acusados.
Las cuestiones se resolverán en sentencia
La Fiscalía se opuso a la suspensión y defendió que el juicio siguiera adelante. Tras un receso, el tribunal mantuvo la vista y comunicó que las cuestiones previas se resolverían en sentencia. También delimitó el material que podría llevarse al juicio a los elementos relacionados con el presunto delito de prevaricación.
El plan urbanístico investigado
El procedimiento se remonta a la tramitación, iniciada en 2004, del plan parcial Médano Park. La Fiscalía cuestiona cinco resoluciones municipales adoptadas entre 2004 y 2006 que, según su acusación, permitieron avanzar en la urbanización de un ámbito de casi 88.200 metros cuadrados en Granadilla de Abona.
El sector estaba clasificado en el Plan General de Ordenación municipal como suelo urbanizable sectorizado no ordenado. El proyecto contemplaba principalmente uso residencial, además de 3.200 metros cuadrados para usos terciarios y espacios destinados a dotaciones, equipamientos e infraestructuras.
La relación societaria que plantea la Fiscalía
Según la Fiscalía, González Cejas poseía unas 440 acciones de la sociedad gestora del proyecto y no se abstuvo en las votaciones municipales relacionadas con el plan. El Ministerio Público atribuye la misma falta de abstención a los otros concejales procesados.
El exalcalde vendió posteriormente sus participaciones a otra mercantil por 212.500 euros y dejó de estar vinculado a la actuación urbanística, según la acusación.
El aprovechamiento municipal y la objeción urbanística
El plan recibió informes favorables condicionados de la entonces Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Cabildo de Tenerife. La Fiscalía sostiene que el Ayuntamiento defendió la operación, entre otros motivos, por el aprovechamiento económico que esperaba obtener, cifrado en cerca de 927.500 euros.
La objeción de la Fiscalía es que, según su tesis, el suelo no tenía la clasificación urbanística necesaria para ese aprovechamiento. La acusación sostiene que la posibilidad de obtener el porcentaje previsto para el Ayuntamiento correspondía a terrenos urbanizables ordenados, mientras que el ámbito de Médano Park figuraba como no ordenado. Estas afirmaciones forman parte de la tesis fiscal y no constituyen una conclusión judicial.