Violencia de género
En contexto
Violencia de género es una expresión utilizada en marcos institucionales cuyo alcance varía. La definición de Naciones Unidas recogida por la OMS abarca actos por razón de género que causen o puedan causar daño físico, sexual o psicológico a las mujeres, así como amenazas, coacción y privación arbitraria de libertad. En España, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 delimita una categoría legal: violencia ejercida por hombres sobre mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o estén o hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Los estudios de percepción y los registros administrativos ilustran usos estadísticos distintos, que no deben tratarse como medidas equivalentes.
Significado y marcos de referencia
La expresión «violencia de género» se emplea en marcos distintos, cuyo alcance no es idéntico. Las fuentes aquí consideradas documentan, por un lado, una definición internacional de violencia contra las mujeres por razón de género y, por otro, un uso jurídico delimitado en España.
En la definición de Naciones Unidas recogida por la OMS, se incluyen daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos, además de amenazas, coacción y privación arbitraria de libertad, tanto en espacios públicos como privados.
La delimitación española citada se refiere a violencia ejercida por hombres sobre mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o estén o hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia. Comprende violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.
Formas y usos documentados
Entre las conductas que la OMS describe en la violencia de pareja figuran la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control. Su definición de violencia sexual no queda limitada a las relaciones de pareja ni a un ámbito determinado.
Los usos estadísticos institucionales también varían. El catálogo del CIS incluye estudios de percepción social, uno de ellos dedicado a adolescentes y jóvenes; el portal gallego publica registros de expedientes tramitados en 2010 y 2011.
Interpretación y límites
La OMS sitúa la desigualdad de género entre las causas estructurales de la violencia contra las mujeres; la descripción de la ley española la vincula asimismo con la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder.
El alcance de una definición institucional no debe trasladarse automáticamente a otros marcos. Tampoco son intercambiables los resultados de encuestas de percepción y los registros administrativos: describen objetos de medición distintos.












