La norma de alquiler prevé indemnizar al inquilino si el casero no prorroga el contrato
El Real Decreto-ley 28/2026 fija una compensación sujeta a excepciones; la entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre y su convalidación sigue pendiente.
El Real Decreto-ley 28/2026 establece una indemnización para determinados casos de no prórroga de contratos de vivienda habitual. La cantidad depende del índice estatal de referencia y del tiempo de residencia. Los 15.525 euros citados en un ejemplo corresponden a una vivienda de 300.000 euros con una renta mensual de 1.125 euros, no a una media general.
La cifra del ejemplo no representa una media general. La aplicación de la indemnización está sujeta a las condiciones y excepciones previstas en la norma.
Qué establece la norma
El Real Decreto-ley 28/2026 establece que, cuando el arrendador comunique válidamente que no prorrogará un contrato de vivienda habitual, deberá indemnizar al inquilino. La cuantía será el mayor de estos dos importes: doce mensualidades calculadas según el valor superior del rango individualizado del sistema estatal de referencia de precios del alquiler, o una mensualidad calculada con ese mismo valor por cada año de residencia en la vivienda.
Si no se puede obtener un valor individualizado en el sistema estatal, el cálculo toma como referencia la renta mensual vigente en el momento de comunicar la no prórroga. La norma contempla excepciones, entre ellas la necesidad de recuperar la vivienda para el arrendador persona física o determinados familiares, la firma de un nuevo contrato y el rechazo por parte del inquilino de una oferta de renovación con renta limitada.
La norma fue publicada el 7 de octubre de 2026 y fija su entrada en vigor para el 15 de noviembre de 2026. Su convalidación está pendiente de la Diputación Permanente del Congreso.
Los 15.525 euros son un ejemplo, no una media
El cálculo de 15.525 euros parte de una vivienda valorada en 300.000 euros, con una rentabilidad bruta del alquiler del 4,5 % y una renta mensual de 1.125 euros. Es un supuesto ilustrativo: no representa una media general ni una cantidad que deban pagar automáticamente todos los propietarios.
Fedea describe una cifra de alrededor de 15.500 euros para un contrato representativo y señala que el resultado depende de la fórmula legal y de las excepciones aplicables. Por tanto, el importe concreto puede variar según las características de la vivienda y las circunstancias del contrato.
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Disposición 20822 del BOE núm. 249 de 2026 - congreso.es
El documento oficial publicado por el Congreso de los Diputados contiene el texto íntegro del Real Decreto-ley 28/2026, permitiendo al lector verificar directamente las condiciones de aplicación, los umbrales económicos y la metodología de cálculo de la compensación descrita en la noticia.
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